Sentencia Nº 30170/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha07 Julio 2016
Número de sentencia30170/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 07 de julio de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº30170/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "GARIALDE, R. s/ Recurre rechazo de Hábeas Corpus", del que RESULTA: Que con fecha 24 de junio de 2016, integrantes de las Organizaciones Sociales de General Pico, interponen acción de hábeas corpus preventivo en favor del menor R.G., detallando los hechos en los que se basan Habiéndose efectivizado la Audiencia prevista en los arts.13 y 14 de la Ley Nacional 23.098, el señor Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, resuelve rechazar la demanda de hábeas corpus preventivo interpuesto Que contra dicha resolución, los integrantes de las Organizaciones Sociales, con el patrocinio letrado de F.C., se agravian, presentando al respecto recurso de apelación (art. 19 de la Ley Nacional 23.098). Que este Tribunal en fecha 1º de julio del corriente año, teniendo en cuenta que en la audiencia efectuada, el amparado solamente estuvo acompañado por sus familiares, no surgiendo que se le haya hecho saber a estos últimos que podían nombrar abogado defensor ni tampoco que se haya hecho comparecer al señor Defensor General (art.14 de la Ley 23.098). De esta manera se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por el letrado F.C., declarando la invalidez de la audiencia oportunamente celebrada y la resolución en consecuencia, debiéndose efectuar dicha audiencia nuevamente con la intervención de un nuevo Magistrado. Que con fecha 4 de julio de 2016, se procede a realizar la nueva audiencia de hábeas corpus, con la presencia de todas las partes intervinientes. Que en la misma fecha, la señora Juez de Control, rechaza la denuncia de hábeas corpus interpuesto oportunamente. Que con fecha 5 de julio de 2016, los integrantes de las Organizaciones Sociales de General Pico, con el patrocinio de F.C., se agravian de dicha resolución interponiendo contra la misma recurso de apelación (art.19 de la Ley 23098). Que con fecha 6 de julio del corriente año, el letrado F.C. patrocinante de los actores, presenta informe escrito a los fines de fundar el agravio interpuesto. Que habiéndosele dado al mencionado agravio por parte de Presidencia, el trámite de impugnación y habiendo sido designada la Sala "A" de este Tribunal a los fines de resolver el mismo, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: La competencia de este Tribunal, surge de lo establecido en el art. 19 de la Ley...

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