Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-04-2009

Número de sentencia30
Fecha29 Abril 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de abril de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) -SECCIONAL RIO NEGRO- S/ QUEJA EN: \'LESCANO, ROSA EDIT Y OTROS C/UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION -SECCIONAL RIO NEGRO- S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 23435/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 2/4, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa- condenó a la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Río Negro- a abonarle a los actores las diferencias salariales que surgieran entre el monto correspondiente a la categoría de Supervisor de 2da del CCT 462/06 y los de las de administrativo de 2da y de 3era del CCT 160/75, desde que el primero de los referidos entró en vigencia -julio 2006-.

Para así decidir el grado sostuvo que, conforme surgía de los recibos de haberes acompañados y de lo reconocido por las partes, durante la vigencia del CCT 160/75 los actores ostentaron las categorías de Jerarquizado de segunda (Agüero) y de tercera (Lezcano y Campisi), ambas contempladas en el art. art. 37 del citado cuerpo legal. Asimismo, entendió que con la entrada en vigencia del CCT 462/06, la categoría que se correspondía con la asignada a los trabajadores al tiempo de aplicarse el convenio 160/75 era la de Supervisor de segunda, atento a la similitud que guardaban las tareas descriptas en la nueva norma convencional con las enunciadas en el anterior convenio para la categoría detentada por los actores.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Que, en oportunidad de articular el remedio /// ///-2- principal, la parte demandada sostuvo que el Tribunal de grado realizaba una errónea aplicación de la nueva norma convencional al soslayar las tareas que realmente desarrollaban los actores, por lo que el fallo impugnado devenía arbitrario. En este sentido, agregó que los trabajadores no acreditaron en autos la realización de las tareas correspondientes al cargo que invocaban, no sólo por su negligencia probatoria, sino porque resultaba materialmente imposible, ya que no las cumplían.

Finalmente, manifestó que la decisión alcanzada por la Cámara de grado contrastaba con el razonamiento expuesto por el Tribunal del Trabajo de la IIIa...

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