Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-04-2016

Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de abril de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “LABBE, CLAUDIO JOSE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ORDINARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27683/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.-Antecedentes de la causa:
Que, mediante la sentencia obrante a fs. 253/255 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta contra la Provincia de Río Negro que reclamaba el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por despido arbitrario, con costas.
El a quo fundamentó su decisión en la prueba documental obrante en autos, de la cual surge que el actor era empleado de planta permanente del Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Producción- en forma previa a prestar servicios para el Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro, que por tal motivo había solicitado licencia política sin goce haberes para ocupar un cargo en la Legislatura. En base a ello sostuvo que no existió ruptura del vínculo laboral toda vez que el cargo del sr. Labbe en la legislatura era de carácter político y éste por esencia, carece de estabilidad, ello sin perjuicio de lo extenso del plazo transcurrido -mas de 17 años- en esas circunstancias.
Sostuvo que al no haber vínculo no puede pretender daños y perjuicios ocasionados por una ruptura que en los hechos no existió. Destacó asimismo la naturaleza transitoria del cargo político. Además agregó que el cargo político es por naturaleza transitorio. Citó Jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia (STJRNS3 "NEMIROVSKI" Se 124/12) para avalar su postura.
2.- Agravios del recurso:
Que, contra lo así decidido por el a quo, los letrados apoderados de la accionante interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 267/273 vlta. agraviándose por cuanto consideran absurda la sentencia que rechaza la demanda con fundamento en la inexistencia de la ruptura del vínculo, cuando está probado y aceptado que existió un contrato de empleo público entre el actor Labbe y la Legislatura Provincial y que el mismo cesó por /// ///
voluntad unilateral de la Legislatura, a ello agregó que este vínculo contractual es muy distinto al cargo que mantiene el actor en el ámbito del Poder Ejecutivo. Sostienen por ello que debe aplicarse la doctrina legal sentada por la CSJN "Ramos" y "Cerigliano" y por este STJRNS3 "BETANCUR", la cual consideran violada.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR