Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DE PIANO, Oscar Gabriel Cayetano s/Homicidio s/Casación" (Expte.Nº 29835/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 16, del 9 de abril de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Oscar Gabriel Cayetano De Piano a la pena de cinco años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotor, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 45 y 84 bis párrafos primero y segundo CP).
En lo que aquí interesa, los doctores Oscar I. Pineda y Pablo E. Iribarren deducen recurso de casación a favor del causante, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas entienden que el monto de la pena de prisión establecida es inmotivado, pues se fundó en un precedente que no era aplicable al caso, y añaden que su pupilo procuraba alejarse del lugar del hecho para evitar las posibles agresiones de quienes se acercaban.
Alegan que el cumplimiento efectivo de la pena debería fundarse y que para ello no es suficiente mencionar las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal; así, cuestionan la simple referencia a la gravedad del hecho, la extensión del daño y demás extremos.
Consideran asimismo que una pena efectiva atenta contra el principio de resocialización y afirman que no se tomó en cuenta la evolución psicológica del imputado mientras se encontraba en prisión preventiva.
En cuanto a las características del hecho, expresan que en el momento del evento transitaban pocos vehículos y no había personas en bicicleta o corriendo, con cita de jurisprudencia que comparan con el caso de autos.
Finalmente plantean que no se han evaluado circunstancias atenuantes a favor de su representado (proceso de depresión por la muerte del padre, lo que impacta en la culpabilidad), así como su falta de antecedentes penales y el hecho de ser padre de familia, y destacan que se está llevando a la cárcel a una persona que cometió un delito culposo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que, en la ciudad de General Roca...

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