Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-03-2017

Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de marzo de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVERO, SILVIA ESTER - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR S/ MANDAMUS " (Expte. Nº 29061/17 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 30/35 la Presidenta de la Asociación Civil Hogar de Villa Regina, Sra. Silvia Ester Rivero, con el patrocinio letrado de las Dras. Betiana Caro y Cecilia Martínez, interpone un Mandamiento de Ejecución, definiendo el objeto de su pretensión como una acción de inconstitucionalidad por omisión (art. 207 inc. 2º de la Constitución Provincial), a fin de exigir se ordene jurisdiccionalmente al Poder Ejecutivo Municipal de Villa Regina que cumpla con el art. 8 de la Ordenanza n° 022/2015 (fs. 8/9).
Dicha norma declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra denominada “NEXOS CLOACAS Y AGUA POTABLE”, ubicación Sector Suroeste (donde se encuentra el inmueble de la asociación accionante), estableciendo que se realizará por el sistema de contribución de mejoras, comenzando su ejecución cuando se recaude el 50% de su valor, situación que la accionante denuncia que ya se configuró.
Agrega que la obra comprende la ejecución de una estación de bombeo y cañerías de impulsión hasta la esquina de General Paz y Pampa y el nexo de agua potable desde la Planta Potabilizadora hasta 400 mts. al Sur de la intersección de las calles Juan XXIII y Antártida, sobre calle Juan XXIII, destacando que el presupuesto total de la obra asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con 33/100 ($ 4.955.185,33) equivalentes a Diecisiete Mil Setecientos Siete con Ochenta y Cuatro (17.707,84 S.A.M. - Sistema de Actualización Municipal-) al mes de abril de 2015.
Sostiene que si bien en el año 2016 tomó conocimiento que el Municipio había recaudado más del 50% del valor de la obra, la misma aún no ha comenzado, viéndose perjudicada con dicha inacción en tanto hasta no contar con la obra aludida no se les entregará a los propietarios un “certificado final de obra” ni se les proveerá una escritura de propiedad de sus inmuebles, así como tampoco contarán con el derecho a acceder a un crédito bancario para construir.
Destaca que el día 6 de enero de 2017 presentó una nota al Municipio de Villa Regina solicitando información fidedigna sobre el llamado a licitación de la obra en cuestión y que recién el día 24 de enero de 2017 obtuvo una respuesta de la Sra. Cra. Mirta Sánchez -cf. fs. 24/25-, quien le informó que el día 5 de octubre de 2016 se realizó la apertura de sobres de la Licitación Pública nº 07/2016, habiéndose presentado un solo oferente (RETROPALAS SRL), firma que luego de la adjudicación de la obra desistió de realizar los trabajos debido al aumento considerable e imprevisto del nivel de las napas freáticas.
Cuestiona que el Municipio no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR