Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-08-2016

Número de sentencia30
Fecha23 Agosto 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de agosto de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROZAS, F.N. S/ INDULTO" (Expte. N° 28591/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs.1el Dr. E.L.C., junto a su defendido F.N.R., actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.
En fecha 12 /04/2013 la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca en Expte N°7124-CC1-12, lo condena por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, Y CON LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, EN CALIDAD DE COAUTOR (art. 166, inc. 2°, 2° párrafo, 167 inc. 2°, 41 quater, 45 y 29 inc. 3° del C.Penal), a la pena única de DIEZ (10) años y NUEVE (9) meses de prisión efectiva (fs. 6/13 y vta.).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs.14, el encartado cumpliría la pena impuesta el 26/03/2022.
En el informe carcelario de fs.4 y 18/19, de fecha 04/09/2015 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza del Periodo de Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta NUEVE (9) y Concepto SEIS (6) BUENO.
A fs. 21/22 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia del que se desprende que es preciso evaluar su conducta y su desenvolvimiento en el medio libre antes de otorgar el beneficio solicitado..
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. G.J.F.“., indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución...

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