Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 10-05-2011

Fecha10 Mayo 2011
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25046/10-STJ-
SENTENCIA Nº 30

///MA, 10 de mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.H.F. s/Queja en: G.D.C. c/R.H.F. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 25046/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, obrante a fs. 23/35 de autos, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cipolletti, mediante la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, que obra en copia a fs. 36/38 de autos.

Que dicha sentencia denegatoria, encontró sustento en el carácter fáctico probatorio de los cuestionamientos planteados en el aludido recurso y en la inhabilidad de las discrepancias evidenciadas en el mismo para dar andamiaje al recurso extraordinario, de conformidad con las disposiciones del artículo 286 del CPCyC..

Que al fallar en tal sentido, el Tribunal de Alzada receptó la sentencia obrante a fs. 15/20 y vta., la que a su vez resolvió, en la parte pertinente, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora y condenar al demandado a abonarle a ésta, la suma de $67.076,32 en el plazo de diez días de notificado, con más sus intereses y costas. Ello en virtud de tener por acreditado, mediante los elementos de prueba obrantes en autos (planilla, cheques, testimonios, pericias e informes del Banco Patagonia S.A.) y haciendo la aplicación///.- ///.-del principio de las cargas probatorias dinámicas, el contrato de mutuo que vinculara a las partes, y el incumplimiento del mismo por el demandado; y desestimando los planteos en los que el accionado fundamento su conducta (que el actor le devolvió mediante el libramiento de los cheques aludidos el dinero en efectivo que su parte con anterioridad le prestara, etc..

Que para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, el demandado reitera los argumentos planteados en el recurso de casación, cita doctrina y jurisprudencia en la que se sostuvo que la pauta general que postula que la apreciación de la prueba no es revisable por vía del recurso de casación, cede cuando los judicantes de grado hayan incumplido tal tarea incurriendo en arbitrariedad o absurdidad; instituto que se vincula con la apreciación de la prueba, y se concreta cuando los...

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