Sentecia interlocutoria Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 04-06-2014

Número de sentencia30
Fecha04 Junio 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26932/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 30

///MA, 4 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: HUINCA, Emilce Gladys y Otro c/FLORES, Rogelio Audilio y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 26932/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la parte co-demandada Provincia de Río Negro a fs. 163/166 y vta. de las presentes actuaciones.

Impuesta del contenido de la causa la señora Jueza de este Superior Tribunal doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, a fs. 169 pone en conocimiento del Cuerpo, que atento haber intervenido como Fiscal de Cámara en la causa penal, en la que fue juzgado el hecho que originó el reclamo articulado en los presentes, se excusa de intervenir en estas actuaciones en los términos del art. 30 del CPCyC., por remisión al art. 17, inc. 7* del mismo cuerpo legal.

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe recordar en primer lugar, el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “Si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (conf. STJRNS1, Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO” y Aut. Int. Nº 21/14, in re: “BUSTAMANTE”).

Ello así dado que como lo sostienen Arazi-Rojas: “...la/// ///2.-excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad y a hacer insospechables sus decisiones.(...) Aunque no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, los que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero.” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, T. I, pág. 102, Ed. Rubinzal Culzoni).

La posición...

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