Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-02-2012

Número de sentencia3
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 7 de febrero de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la P.incia de Río Negro, doctores V.H.S.N., F.A.C. y P.E. -los dos últimos por subrogancia-, con la presencia del señor S. doctor G.G.L., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “CARRIZO, ANA CAROLINA C/ GARCIA, MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. Nº 24883/10-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 102/104 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 98 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad se declaró competente para entender respecto de los rubros estrictamente laborales incluidos en la liquidación practicada en la demanda. En cambio, respecto del reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios derivados del accidente en el que perdió la vida S.O.R. -a raíz del naufragio de la embarcación "M.I."-, se declaró incompetente a tenor de lo dispuesto por el art. 515 de la Ley 20094, por considerar configurado un/ ///-2- supuesto de competencia exclusiva e improrrogable de la justicia federal.

Contra esto último, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, a tenor de la presentación obrante a fs. 102/104.

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la demandante sostiene que el trabajador fallecido laboraba en la llamada "pesca artesanal", en lanchitas pequeñas que operan desde el puerto de Punta Colorada. Destaca que no se trata de navegación "interjurisdiccional" sino que, muy por el contrario, tales embarcaciones pescan en aguas de la provincia de Río Negro (art. 9 de la Const. P..), a poca distancia de la costa.

Expresa que la totalidad de los rubros reclamados tienen conexidad con el contrato de trabajo que unía a R. con los demandados, por lo que entiende que la Cámara es el tribunal competente para decidir en el presente caso. Agrega que...

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