Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2018

Número de sentencia3
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Ricardo A. APCARIAN y con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALEJANDRO, PEDRO RENE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-39-STJ2016 // 28533/16-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 233/235 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor, Enrique J. MANSILLA, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 211/213 vlta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar en lo sustancial a la demanda y condenó a la Provincia de Río Negro -Agencia de Recaudación Tributaria- a que dicte un acto administrativo que disponga el pago del adicional por título profesional, con sus intereses, desde que se inició el reclamo administrativo el 01/11/10 y hasta el 30/06/14.
Para decidir de esta manera, la Cámara del Trabajo tuvo por acreditado que el actor obtuvo el diploma que invoca y luego en fecha 01/11/10 por medio de expediente administrativo solicitó el cambio de agrupamiento del Administrativo al Profesional. Asimismo tuvo también por cierto de acuerdo con los considerandos del Decreto 823 de fecha 3 de julio de 2014 que el desempeño de las tareas certificadas por el Delegado Zonal de Viedma se corresponden con el título universitario acreditado por el agente. ///
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En virtud de lo expuesto, sostuvo que la demandada con el dictado del decreto 823/14 reconoció que el actor desempeñó tareas correspondientes al título universitario conseguido y el derecho que le asiste a la percepción del adicional por título.
No obstante, dicho adicional fue pagado al actor por la Administración con posterioridad al dictado del decreto pero no desde el inicio del reclamo administrativo.
2.- Agravios:
Contra lo así decidido, la demandada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 233/235 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de Grado en los términos de la resolución que luce a fs. 244/245.
En sustento de la pretensión recursiva articulada, manifestó que el decisorio violentó lo dispuesto en el art. 28 del anexo II de la Ley L 1844, la Ley de Presupuesto H 4372 para el ejercicio fiscal 2009 y el decreto 1737/98 reglamentario de la Ley de Administración Financiera H 3186; normativa que en su conjunto dispone los requisitos a cumplir para acceder a un cambio de agrupamiento, el control de la partida presupuestaria y la autorización del gasto por funcionario competente.
Agregó que yerra el Tribunal al distinguir entre...

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