Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Penal STJ N2, 27-02-2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
[LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 2623313 STJ
SENTENCIA Nº: 3
CONDENADA: R. C.R.
DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS POR EL VÍNCULO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. DE PRISIÓN DOMICILIARIA)
VOCES:
FECHA: 27/02/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
/MA, de febrero de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., C.R. s/Queja en: \'Incidente de prisión domiciliaria a favor de C.R.R. en autos: «R., C.R. y SÁNCHEZ, Bernardino s/ Lesiones gravísimas calificadas por el vínculo\'” (Expte.Nº 26233/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 74) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 321, del 18 de octubre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar el beneficio de prisión domiciliaria (art. 10 inc. f C.P. y 32 Ley 24660) solicitado a favor de la penada C.R.R., por las razones expuestas en los considerandos.

2.- Contra lo decidido, su defensa dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva la queja en examen.

3.- En su denegatoria, la Cámara sostiene que no comprende la alegación referida al derecho de la menor a ser oída, cuando esta tiene dos años de edad. Asimismo, desecha la crítica a la actuación de la señora Defensora de Menores e Incapaces y agrega que los agravios demuestran la disconformidad de la recurrente, pero no la arbitrariedad de lo decidido. Reitera que lo único que ponderó ese Tribunal fue la incapacidad de la peticionante para gozar del
///2.- beneficio, cuestión que advierte fundada en derecho, y considera que tales fundamentos no fueron desvirtuados.

4.- Respecto de los antecedentes de la causa, la quejosa sostiene que la condenada es quien se encarga de la menor y que del extenso juicio realizado surgió el trato dado a su hija y no se advirtió ningún indicio de potencial maltrato y/o riesgo. Añade que el entorno familiar -padres de la penada- no se encuentra en condiciones de hacerse cargo de la menor y que los informes técnicos no hacen referencia a riesgo o peligro moral o material para la niña, y plantea que el análisis debe centrarse en su interés superior.

En cuanto al informe psicológico de su pupila, afirma que nada impide que esta se someta a un tratamiento extramuros y niega que la condena por lesiones graves calificadas por el vínculo pueda considerarse como un dato para negar el beneficio. A ello suma los problemas de salud de C.R.R..

Luego reseña sus agravios casatorios y alega que estos fueron erróneamente denegados, pues efectuó una crítica concreta y razonada a lo decidido. Entiende en que la denegatoria refleja una defensa a ultranza de la postura sustentada, así como de la actuación de la Defensora de Menores e Incapaces, y que es la inexistencia de un pronóstico negativo lo que pone de manifiesto la arbitrariedad que cuestiona.

Finalmente, insiste en que su recurso principal era autosuficiente, y afirma: “dí una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueron fijados en la
///3.- resolución recurrida; expresé los motivos de la casación con precisa indicación de los preceptos legales que se consideran violados; mencionándose las normas preteridas y explicando cómo aquella...

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