Sentecia interlocutoria Nº 3 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-02-2011

Fecha15 Febrero 2011
Número de sentencia3
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de febrero de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIEU, RICARDO S/ QUEJA EN: \'PEREIRA ESPULER, OMAR C/ ARIEU, RICARDO S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24055/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 58 la parte actora en los autos principales solicita se declare operada la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal deducido a fs. 42/43 y su ampliación de fs. 45/52 vlta. de las presentes actuaciones, conforme lo normado en los arts. 310 inc. 1 y 311 del CPCCm.

Corrido el traslado pertinente, conforme surge de la cédula de notificación de fs. 60 y vlta., la parte demandada no contestó el planteo de caducidad efectuado por su contraria, con lo que éste quedó en estado de ser resuelto.

2.- Que, ingresando en el examen de la cuestión planteada, corresponde determinar la procedencia y oportunidad de la interposición del acuse de caducidad. En este sentido, se observa que ha transcurrido el plazo legalmente estatuido por el art. 310 inc. 2 del CPCCN atento a que, presentado el recurso extraordinario federal, se ordenó correr traslado a la contraparte por el término de ley mediante providencias de fechas 30.04.10 y 04.05.10 (fs. 44 y 53). Asimismo, y más allá de la ratificación de gestión efectuada el 10.05.10 (fs. 55), de las constancias de la causa surge que no existe otra actividad útil de la recurrente con miras a instar o urgir la continuidad del procedimiento entre dichas providencias y la solicitud de caducidad de instancia del 17.12.10 (fs. 58).

Si bien es cierto que la perención de instancia es, al menos en principio, incompatible con el deber legal de los jueces de impulsar de oficio los procedimientos laborales (art. 13 Ley P Nº 1504), dable es destacar que en la etapa en que se encuentran los autos de marras, donde este Superior Tribunal // ///-2- de Justicia ha dictado sentencia definitiva que ha sido debidamente notificada y se ha interpuesto contra ésta recurso extraordinario federal, resulta aplicable la norma del art. 257 del CPCCN (Ley 22434). Es decir que al desprenderse este Cuerpo de la jurisdicción en materia laboral corresponde, ante el planteamiento de cuestión constitucional por parte del quejoso, aplicar las normas del Código Procesal Civil Nacional (Alcalá-Zamora y Otros en “Temas de Casación y Recursos Extraordinarios”, pág. 167). En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a...

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