Sentencia Nº 299 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-05-2022

Número de sentencia299
Fecha17 Mayo 2022
MateriaG.C.R. S/ LESIONES LEVES ART. 89

Causa: “G.C.R. s/ Lesiones leves Art. 89 VICT. G.A.M.. LEGAJO Número S-022362/2022”.- SM OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS - AÑO 2022 N° 299 S.M. de Tucumán, 17 de mayo de 2022.- AUTOS

Y VISTO:
El presente Legajo S-022362/2022 G.C.R. S/ LESIONES LEVES - ART. 89 VICT: G.A.M., que se encuentra en condiciones de resolver la solicitud de juicio penal abreviado efectuada por el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor técnico, en los términos del art. 376 ss y ccdtes del C.P.P.T., de cuyo estudio RESULTA: Que en audiencia de fecha 16/05/2022 el imputado G.C.R. asistido en su defensa técnica por el Dr. G.G. defensor Oficial de la defensoría penal 7 Nominacion y conjuntamente con el Sr.
Fiscal, Dr. G.N.S.F.T. de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género de la II Nominación pusieron en conocimiento de esta magistrada que se ha arribado a un acuerdo pleno de juicio penal abreviado en relación a los hechos endilgados en el marco del presente legajo, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 376 ss., y ccdtes del CPPT. En relación al ACUERDO arribado y oralizado, conforme el registro de audio y video correspondiente al presente legajo, llega a esta instancia el acusado el siguiente hecho conforme infra se expondrá: “HECHO: En fecha 02/04/2022 a horas 10.30 am aproximadamente, en circunstancias que A.M.G. se encontraba en su domicilio sito en A.H. 2700, S.M. de Tucumán, sus hermanos C.R.G. y M.G. agredían verbalmente a otro hermano R.R.G., se pelearon entre sí por lo que A.M. intervino para separarlos, fue en ese momento que CLAUDIO le arrojo un ladrillazo a A.M. golpeándola en su pierna izquierda provocándole lesiones debidamente constatadas, mientras la insultaba y amenazaba con pegarle un puntazos y quemar la casa de su madre" Que, con apoyo en las evidencias recabadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de las investigaciones penales preparatorias, el órgano acusador sostuvo que la calificación que corresponde al hecho intimado al encartado GALLARDO encuentra encuadramiento en los siguientes delitos LESIONES LEVES, conforme a lo previsto en los arts. 89 CP, en concurso ideal art 54 CP con AMENAZAS SIMPLES ART 149 BIS 1ER PARR. 1 SUPUESTO CP por el hecho ocurrido en fecha 02/04/2022, en perjuicio de la víctima GALLARDO, A.M. En cuanto a los elementos que sirven de evidencias y pruebas hasta este momento, tal como lo exige el Art. 376 en su segundo supuesto, sostienen que son suficientes para demostrar de manera evidente tanto la existencia del hecho delictivo como también la participación que le corresponde a el imputado la siguiente: 1 - Acta de denuncia policial de fecha 02 de abril de 2022 realizada por la víctima en comisaria de Banda del Rio Salí en la que manifiesta ” vivo junto a mis padres y mis siete hermanaos y tres hermanas todos mayores de edad y en la fecha de hoy como a horas 11 aproximadamente cuando me encontraba en mi domicilio fue que mi hermano C.R.G. de 24 años con igual domicilio al mío y mi otro hermano de nombre M.G. de 22 años de edad comenzaron a agredir verbalmente a mi otro germano de nombre R.R.G. quien vive a la par de mi casa ya que le pedían plata para drogarse luego de esto M. y C. comenzaron a agredirse con golpes de puño por lo que yo intente meterme en el medio par que dejen de pelear ya que cuando están drogados son capaces hasta de matarse fue entonces que C. me tiro una pedrada en la pierna izquierda y me amenazo que iba a quemar la casa y que me iba a agarrar a puntazo. Por lo que llamamos al 911 donde luego se hico presente un móvil del 911 y lo trajo solo a C. ya que el otro se había escapado así también me invitaron a radicar la denuncia correspondiente. Quiero hacer constar que mi hermano esta con arresto domiciliario con tobillera electrónica ya que tiene una causa por tentativa de robo también hago constar que es una persona muy agresiva cuando esta drogado y ya que tiene antecedentes penales…”-

2.
- Declaración de la Sra. G.A.M., de fecha 03 de abril de 2022 ante personal de esta unidad fiscal quien manifestó que” Mi mamá tiene 2 hijos adictos, a la pasta base, a la pastilla, al chupe a todo, ayer el rengo mi hermano salió a manguear y salió empastillado él se estaba haciendo el malo con mi mamá entonces C. y M. le empezaron a reclamar porque él se estaba haciendo el atrevido con mi mamá, ellos ya estaban amanecidos y ahí empezaron a pelearse entre ellos, nosotras, mi hermana y yo intentamos separarlos y ahí C. empezó a insultarme y amenazarme diciendo que le va a quemar la casa a mi mamá y que me va alzar a puntazos y mi otro hermano le pego a mi hermana más chica, entonces C. me pega un ladrillazo en la pierna tengo hinchado por el golpe pero no tengo lastimado, me duele la pierna estoy tomando medicamentos para el dolor y ahí fue cuando llamamos a la policía, eso es todo lo que puedo contar ahora llámenme mañana si puede porque estoy ocupada

ahora.
- Preguntada por la fiscalía si tiene un nro al que podamos comunicarnos responde 3815986413 es el Nro de mi papá se llama R. Preguntada por la fiscalía a qué hora fue el hecho responde Esto fue ayer como a las 10.30 de la mañana en la casa de mi mamá, calle A.H. al 2700.Preguntada por la fiscalía si es la primera vez que pasa responde- No esto ya paso muchas veces” 3- Examen médico realizado a la víctima en fecha 03 de abril de 2022 el que indica que la misma presenta en pierna izquierda cara anterior, hematoma que se extiende desde el tercio medio inferior, con una escoriación de 1 cm de longitud y múltiples equimosis de 0.5 cada una. Salvo complicaciones podrá curar en veintiún días de los cuales tres estará incapacitada para realizar tareas habituales. Firmado por el Dr. L.D., medico de Dirección de Medicina Legal de Tucumán. -

4.- Antecedentes de S. : -S-016196/2022 G.C.R. s/ robo simple - art. 164 en grado de tentativa vict: A. mario A.U. fiscal de decisión temprana C.R.A.A.A. - No Proceder (Art 154 2Do Sup) 10/03/2022; S-015905/2022 G.C.R. s/ hurto simple - art. 162 en grado de tentativa vict: A. mario A.U. fiscal de delitos flagrantes 1 J.D.D. FINALIZADO 09/03/2022

5.
- Antecedentes de SAE EXPTE: EXPTE: 38271/2019 CAUSA: ACTUACIONES, EN PERJUICIO DE F. HECHO: 05/06/2019 F.INICIO ULT.RAD. GALLARDO, C.R. - CARACTER: CAUSANTE ESTADO ARCHIVADO; 51193/2019 CAUSA:LESIONES CULPOSAS ART. 94 BIS, EN PERJUICIO DE G.C.R.F.: 14/07/2019 F.INICIO ULT.RAD. GALLARDO, C.R.- DNI: 40531141 - CARACTER: VICTIMA ESTADO ARCHIVADO;15211/2020 CAUSA:HURTO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN PERJUICIO DE A DETERMINAR F. HECHO: 13/01/2020 F.INICIO ULT.RAD. GALLARDO, C.R.- DNI: 40531141 - CARACTER: DENUNCIADO ESTADO ARCHIVADO ; 26135/2020 CAUSA: INFRACCION A LAS NORMAS DE EMERGENCIA SANITARIA (DCTO. 260/2020), EN PERJUICIO DE F. HECHO: 23/04/2020; F. INICIO ULT.RAD. GALLARDO, C.R.- DNI: 40531141 - CARACTER: DENUNCIADO ESTADO ARCHIVADO 6--Informe de Reincidencias de fecha 22 de abril de 2022 donde consta la condena anterior que pesa sobre G., S-051361/21 G.C.R. S/ ROBO CON ESCALAMIENTO - ART. 167 INC.4 EN GRADO DE TENTATIVA VICT: A.R.G. CONDENADO: "RESUELVO:

1.- DECLARAR ADMISIBLE, y en consecuencia ACEPTAR el ACUERDO DE JUICIO PENAL ABREVIADO celebrado entre el acusado C.R.G., su defensa técnica ejercida por la Defensoría Oficial 7° y el Sr. Fiscal de la Unidad de Flagrancia 3, Dr. C.S.. (arts. 376, 377 y ccdts. del CPPT).

2.- CONDENAR a C.R.G., DNI 40.531.141 y de las demás condiciones personales que surgen del registro audiovisual, a la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por ser autor penalmente responsable del delito de ROBO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA por el hecho ocurrido en fecha 03/09/2021 a hrs 12:50 aproximadamente en calle Venezuela n° 3005 de esta ciudad en perjuicio de R.G.A. (artículos 26, 27, 42, 44, 45, 167 inc 4 en relación al art. 163 inc 4 del CP y ccdtes del Código Penal; arts. 293 y ccdtes del CPPT).

3.- DISPONER que el acusado se someta a las siguientes reglas de conducta por el plazo de 2 años y 6 meses -tiempo que dure la condena- (art. 27 bis CP) fijar domicilio en Villa Muñecas Pasaje Baigorria 2700, B.A.H. 2700 de esta ciudad debiendo comunicar si se ausentara del mismo por un tiempo prolongado o lo cambiara; prohibición y restricción de acercamiento a favor de la víctima y su grupo familiar, como así también de actos perturbatorios por cualquier vía, por sí o por interpósita persona. En tal sentido se dispone la restricción de acercamiento que deberá cumplir el imputado G.C.R. quien no deberá aproximarse en un radio de 500 metros al domicilio de la víctima A.R.G. sito en calle Venezuela 3005, S.M. de Tucumán., así como también a su persona y grupo familiar; Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Realizar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para rehabilitarse de sus adicciones el que deberá ser acreditado HASTA EL ALTA con la constancia respectiva expedida por la Institución. Continuar sus estudios escolares debiendo acreditar con la constancia respectiva ante la Oficina de Control de Acuerdos en forma trimestral.

4.- Conforme lo resuelto en la presente audiencia, ORDENAR LA LIBERTAD del imputado C.R.G., DNI 40.531.141, la que deberá hacerse efectiva siempre y cuando el mismo no se encuentre a disposición de otra autoridad o por otra causa (arts. 2, 4, 5, 238 del CPPT y art 18 de la CN).

5.- LIBRESE por intermedio de la OGA las comunicaciones de ley al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, como así también en a la división de Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán

y .
-las notificaciones que surjan de lo resuelto en el día de la fecha;

6.
- NOTIFÍQUESE de lo resuelto en la presente audiencia a Mesa de Entrada y/o Unidad de Asistencia y Recepción de los tres centros judiciales - Capital, M. y C.- a fin de la registración de los antecedentes del condenado en el sistema informático correspondiente.

7.- PONGASE EN CONOCIMIENTO de la J. de Ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR