Sentencia Nº 192 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de sentencia192
MateriaVIDPIA S.A.I.C.F. Vs. RODOLFO Y JUAN MARCOS GONELLA S.H. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

Autos: "VIDPIA S.A.I.C.F. c/ RODOLFO Y J.M.G.S. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 11723/16 S.M. de Tucumán, 31 de agosto de 2021 Sentencia Nro. 192

Y VISTO :
Lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2021, en relación a la excepción de inhabilidad de título parcial opuesta, por lo que corresponde dictar un nuevo pronunciamiento respecto de los recursos de apelación concedidos en fecha 1/08/2019 a la actora VIDPIA SAICF, y en fecha 29/07/2019 a los demandados R. y J.G.S., J.M.G. y R.E.G., contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019;

y CONSIDERANDO :


I.- Que por sentencia de fecha 19/04/2021 (ff. 501/505) la Excma. Corte de Justicia de la Provincia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la parte demandada (ff. 481/489), respecto de los puntos I y II de la resolutiva de la sentencia de fecha 3/12/2019, dictada por la Sala II de la Excma. Cámara de Documentos y L.. Para así resolver, el Máximo Tribunal Provincial consideró que la Alzada omitió el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título parcial deducida por los demandados, con fundamento en lo dispuesto por el art. 24 de la LGS y art. 825 del CCCN. En consecuencia, casó el fallo conforme a la siguiente doctrina legal “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que en oportunidad de dictar sentencia de trance y remate, omite considerar la excepción de inhabilidad de título parcial opuesta por la demanda, al plantear excepciones previas”. En sentido contrario, la sentencia declaró inadmisible el recurso de casación en lo tocante a la excepción de pago parcial deducida por los demandados, cuyo rechazo quedó firme. Como consecuencia de ello, el marco de conocimiento del presente se ciñe -conforme a lo ordenado por el Máximo Tribunal- al análisis y resolución de la excepción de inhabilidad de título parcial deducida por los demandados en oportunidad de oponer excepciones previas. Así las cosas, preliminarmente se realizará una breve reseña de lo acontecido en autos, a los fines de un correcto tratamiento de la cuestión. A tal fin, debe señalarse que la sociedad VIDPIA SACIF inició juicio ejecutivo con sustento en 34 cheques de pago diferido -cuyas copias rolan a ff. 4/15-, que totalizan la suma de $ 1.174.971,37, con más los intereses, gastos y costas. La demanda fue dirigida contra la sociedad R. y J.M.G.S., y asimismo contra sus socios R.E.G. y J.M.G.. La actora manifestó que los cheques habían sido librados por la sociedad demandada, y que fueron rechazados al cobro por falta de fondos por encontrarse cerrada la cuenta. Respecto de los socios, alegó que la sentencia debía comprenderlos toda vez que no podían invocar el beneficio de excusión. Intimados de pago, a ff. 66/68 y 97/99 se presentaron los socios demandados R.E.G. y J.M.G., respectivamente, quienes opusieron idéntica excepción de inhabilidad parcial de título, con fundamento en lo dispuesto por el art. 24 de la LGS. Manifestaron que en virtud de la norma citada, los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo las excepciones dispuestas en la disposición, que -según afirmaron- no concurren en el caso particular. Asimismo, invocaron en sustento de su defensa el art. 825 del CCCN relativo a las obligaciones simplemente mancomunadas, y concluyeron que en virtud de la normativa aplicable, la demanda instaurada contra cada uno de ellos sólo podía prosperar por el 50 % de lo que en definitiva adeudara la sociedad. La sentencia de fecha 27/06/2019 (ff. 409/413) dictada por el Juzgado Civil en Documentos y L. de la I Nominación, resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por J.M.G. y R.E.G., y pese a ello, ordenó llevar adelante la ejecución seguida en su contra por la suma total -$ 1.174.971,37-, con la posterior aclaración de que “…los mismos responderán en forma subsidiaria de manera mancomunada por partes iguales con todo su patrimonio hasta cubrir su parte proporcional de la deuda”. Impuso las costas de la ejecución promovida contra los socios, en un 70 % a su cargo en forma mancomunada por partes iguales, y el 30 % restante a cargo de la actora. Contra el pronunciamiento anterior, ambas partes del proceso interpusieron recurso de apelación. A ff. 439/441, la sociedad actora expresó agravios. En su libelo, cuestiona que la sentenciante haya acogido la defensa de inhabilidad de título por considerar que el planteo resulta extemporáneo por prematuro. Sostiene que la demanda se interpuso en contra de la sociedad de hecho y subsidiariamente en contra de sus socios, sin que haya dirigido una pretensión de reclamo solidario en contra de ellos. Por tal motivo, afirma que el planteo de los demandados hubiese sido razonable en el curso de la ejecución de sentencia, si su parte intentara en esa oportunidad percibir de los socios la totalidad de la deuda, pero no lo es en el estado procesal de la primera instancia. Finalmente, reprocha la imposición parcial de costas a su parte, por considerar que la decisión carece de fundamento. A ff. 427/429, 435/437 los demandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR