Sentencia Nº 2981-2001 de Cámara Nacional Electoral del 27-12-2001

Fecha27 Diciembre 2001
Número de sentencia2981-2001
CAUSA: "Apoderado del "Partido por un Nuevo Jujuy" interpone reclamo y
apelación en subsidio en contra Acta Nº 19 de la Junta Nacional Electoral"
(Expte. Nº 3516/2001 CNE) - JUJUY.-
FALLO Nº 2981/2001
///nos Aires, 27 de diciembre de 2001.-
Y VISTOS:
Los autos Apoderado del "Partido por un Nuevo
Jujuy" interpone reclamo y apelación en subsidio en contra Acta Nº 19 de la
Junta Nacional Electoral" (Expte. Nº 3516/2001 CNE), venidos de la H. Junta
Electoral Nacional de Jujuy en virtud del recurso de apelación en subsidio
deducido a fs. 4/6 vta. contra la resolución contenida en el Acta Nº 19 (fs. 3 y
vta.), contestado a fs. 25/32, y
CONSIDERANDO:
1º) Que como consecuencia de reclamos
formulados por el partido "Por un Nuevo Jujuy" con base en que las cifras
consignadas en los telegramas de escrutinio correspondiente a los resultados de
la Comisión Municipal de Valle Grande no coincidían con los cómputos
definitivos que les fueron entregados, la H. Junta Electoral Nacional del
mencionado distrito -advirtiendo errores involuntarios producidos en la carga
de los guarismos- dispuso que a través del Centro de Cómputos se efectuaran
las adecuaciones pertinentes (cfr. actas Nº 17 y 18 de fs. 1 y 2).-
Esta decisión motivó una presentación del
FREJUPO, como consecuencia de la cual la H. Junta resolvió dejar sin efecto
las resoluciones de las que dan cuenta las actas Nº 17 y 18 y las modificaciones
introducidas, ratificando en su totalidad el escrutinio definitivo dado a conocer
y declarado válido en la audiencia del 19 de octubre ppdo. (cf. Acta Nº 19 de
fs. 3 y vta.). Expresa la Junta en sustento de su decisión -con base en
jurisprudencia de este Tribunal- que la audiencia del art. 121 del Código
Electoral Nacional es la última oportunidad que tienen los partidos para
formular protestas contra el escrutinio y que no son admisibles los reclamos
presentados fuera de ella. Destaca que no hubo reclamo alguno por parte del
partido "Por un Nuevo Jujuy" y que la modificación respondió a la iniciativa de
la Junta al haber detectado un error material en la carga de los datos de las
mesas de Valle Grande. Agrega que la posibilidad de introducir modificaciones
al escrutinio ha precluido también para la propia Junta. Finaliza diciendo que
"la asistencia a la audiencia del art. 121 tiene por objeto que los apoderados
puedan ejercer el debido control sobre los guarismos presentados; no

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