Sentecia definitiva Nº 298 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia298
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MALDONADO CHACÓN, Yonathan Manuel y MENESES, Manuel Jesús s/Robo agravado por haberse cometido efracción s/Casación” (Expte.Nº 29221/1 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio N° 100, de fecha 22 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Jonathan Manuel Maldonado Chacón y Manuel Jesús Meneses, por oposición fiscal fundada (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao y el señor Defensor Adjunto doctor Marcelo Lucas Caraballo, en representación de ambos, interpusieron recurso de casación, que el a quo declaró admisible.
2. Argumentos del recurso de casación:
La Defensa refiere cumplir las condiciones de admisibilidad formal del recurso y menciona los antecedentes del proceso.
Señala que el Tribunal resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba por considerar fundado el dictamen fiscal, de lo cual se agravia diciendo que este último es prematuro, con fundamentación aparente y arbitrario.
Añade que el argumento del Fiscal (que va a solicitar una pena de efectivo cumplimiento siguiendo el criterio del precedente “Brione” de este STJ) se sustentó en la referencia genérica a la gravedad del hecho, pauta esta que entiende insuficiente para considerar motivada la oposición en razón de que se soslayó el análisis de las restantes para mensurar la sanción.
Aduce que el fallo “Brione” expone pautas y principios a seguir y que se encuentran plasmados en los tratados internacionales, por lo que el agravio no consiste en una discrepancia con el Fiscal, sino que este le da un alcance distinto.
/// Finalmente, pide que se declare admisible el recurso y se anule la resolución, o bien se la case y resuelva conceder la probation.
3. Hechos reprochados:
Según requisitoria fiscal de fs. 111/113 se atribuye a los nombrados el siguiente hecho: “En fecha 02 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 20.40 horas, los prevenidos JONATHAN MANUEL MALDONADO CHACON y MANUEL JESUS MENESES, ingresaron a la propiedad ubicada en la calle Azcuénaga n° 72 de la ciudad de Cipolletti (R.N), donde...

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