Sentecia definitiva Nº 297 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia297
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VALDEBENITO, J.D. s/ Queja en: \'VALDEBENITO, J.D. s/Robo agravado por el uso de arma impropia\'” (Expte.Nº 29198/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 26, del 22 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a J.D.V., como autor del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de ocho años de prisión, declarándolo reincidente por tercera vez (arts. 45, 54, 119 tercer párrafo en función del primero y del cuarto párrafo inc. b C.P.), y dispuso también imponerle la pena única de ocho años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior y la dictada en la causa Nº 1578/16/CO, del mismo Tribunal, por el delito de robo simple. Luego, mediante Auto Interlocutorio N° 157, del mismo año, el a quo rectificó parcialmente la numeración y consignó que correspondían los arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor V. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
2. Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:
En orden al primer agravio (que el imputado no fue escuchado en tanto no se llevó adelante la rueda de reconocimiento solicitada), el a quo sostuvo que dicho medio de prueba fue ofrecido a fs. 172/173 y ratificado a fs. 184 en ocasión de la audiencia prevista por la Acordada 2/16 STJ, donde la Defensa se remitió a lo ya ofrecido; luego, a fs. 189, en oportunidad de proveer dicho ofrecimiento, se ordenó la citación de partes y testigos, con notificación al aquí recurrente, quien no manifestó oposición aunque no se hubiera fijado la rueda de mención. Añadió que, abierto el debate y atento a lo que surge de fs. 219, la Defensa tampoco realizó ninguna petición al respecto, ni en la audiencia posterior ni en la final de fs. 223/229, en consecuencia de lo cual no puede agraviarse en el recurso de casación.
/// Sobre los planteos segundo y tercero (valoración del reconocimiento impropio y procedimiento de secuestro de elementos en poder del imputado), la Cámara entendió que no se presentaba una crítica concreta y razonada de lo decidido.
3. Agravios del recurso de queja:
El señor Defensor alega que su recurso fue mal...

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