Sentecia definitiva Nº 295 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
Número de sentencia295
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24022/09 STJ
SENTENCIA Nº: 295
PROCESADO: C. S.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/12/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte. Nº 24022/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 541/552, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 578) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 62, de fecha 27 de abril de 2010, obrante a fs. 526/539 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible, en cuanto había sido concedido por el a quo, el recurso de casación deducido por el doctor Gaspar Alejandro Platino en representación de S.C., con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 21, dictada por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 13 de agosto de 2009, que había condenado a este último a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119 párrafos 3º y C.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpone el recurso extraordinario federal sub exámine.

1.3.- De tal presentación recursiva se dio traslado a la Fiscalía General, a la parte querellante y a la señora Defensora de Menores e Incapaces, así como también se dio
///2.- intervención a la Defensoría General, y se expidieron oportunamente el señor Fiscal General doctor Edgar Nelson Echarren a fs. 558/570 y la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí a fs. 572/575.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El recurrente sostiene que la sentencia puesta en crisis es contradictoria, en virtud de que en tal decisión, por un lado, se citan precedentes que les asignarían a los peritajes sobre los órganos genitales de la víctima el carácter de prueba directa –lo cual resulta excepcional en estos casos, en que los delitos se producen “entre pare-des”-, mientras que luego a su entender este Cuerpo le quita relevancia al peritaje de tal índole efectuado en el sub lite. Alega además que resulta arbitrario descartar tal informe como prueba de descargo, cuando determina la ausencia de lesiones, por lo que entiende que no puede tenerse por configurado el acceso carnal. Menciona que se trata de una prueba directa que contrapone y derrumba las otras pruebas indirectas e indiciarias, por lo que afirma que el fallo es arbitrario por desconocimiento o interpretación irrazonable de la prueba.

Cuestiona además las razones dadas por este Tribunal al restarle valor convictivo al testimonio de la pareja del encartado, A.L.I., quien manifestó que C. nunca pudo haber cometido el hecho, y aduce que sólo se trata de afirmaciones dogmáticas apoyadas en conceptos conjeturales que le restarían toda fuerza de convicción al fallo.

Solicita finalmente que se admita el recurso incoado y
///3.- que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto la sentencia cuestionada y ordene a este Superior Tribunal el dictado de un nuevo pronunciamiento, en el que deberá en definitiva absolverse a su representado.

3.- Dictamen de la Fiscalía General:

Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General propugna se rechace el recurso extraordinario federal deducido, y afirma que de la lectura del escrito recursivo no advierte una cuestión federal debidamente expuesta y fundada, lo cual resulta imprescindible para proponer el trámite del remedio, por lo que lo considera manifiestamente insuficiente.

Agrega que el recurso omite toda referencia al debido proceso, al juez imparcial y al derecho de defensa, lo que permitiría al menos dudar respecto a la eventual lesión de tales garantías, ni demuestra la arbitrariedad alegada. A ello suma que existe una ausencia de todo desarrollo vinculado con el análisis puntual de las pruebas de cargo, lo cual sella la suerte del recurso.

Por otra parte el doctor Echarren observa que el escrito recursivo aborda...

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