Sentencia Nº 295 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-12-2022

Número de sentencia295
Fecha14 Diciembre 2022
MateriaMETALPACK S.A. Vs. DOMFROCHT ARIEL ARON S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4259/08 JUICIO: METALPACK S.A. c/ DOMFROCHT ARIEL ARON s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 4259/08. SALA II. S.M. de Tucumán, 14 de diciembre de 2022. Sentencia N° 295

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado J.P.B.T. el 03/06/2022 contra sentencia de fecha 01/06/2022, que declaró de oficio la nulidad del punto III del proveído de fecha 21/05/2021, que suspende los términos del trámite del incidente de ejecución de honorarios a partir del cargo del planteo de prescripción en virtud de lo dispuesto por el art. 184 CPCCT, y;

CONSIDERANDO:
I. En fecha 15/06/2022 el letrado J.P.B.T. expresa agravios contra el fallo de mención.
Manifiesta que el planteo de prescripción liberatoria deducida por el accionado es un incidente conforme art. 183 CPCCT, independientemente de que el Juez disponga imprimirle un trámite de incidente o no. Sostiene que corresponde enmarcar el planteo de Prescripción Liberatoria articulado en la regla de los incidentes, por lo cual su caducidad se produce a los tres meses, de acuerdo al art. 210 inc. 2 CPCCT. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, y solicita que se deje sin efecto la sentencia apelada, y que se declare la caducidad del incidente de prescripción liberatoria deducido, con costas a la contraparte. Corrido el traslado de ley, la demandada no lo contestó. Radicada la causa por ante este Tribunal, en fecha 13/09/2022 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara. Por providencia de fecha 14/09/2022 se llaman los autos para sentencia. II. Compartimos los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara, cuyo dictamen hacemos nuestro y reproducimos en lo pertinente a continuación: “...

II.- Del cotejo de autos surge que el 29/05/09 se dispuso: “…II. Regular honorarios por las intervenciones hasta la presente sentencia al Dr. J.P.B.T. (apoderado de la actora) en la suma de PESOS: MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($1240).” Mediante providencia del 20/08/20 se dispone: “…Atento a lo solicitado procédase a extraer los autos del rubro del Archivo.” El 23/09/20 se decreta: “ I) Téngase por recepcionados los autos del rubro extraídos del archivo. A conocimiento de las

partes.
- PERSONAL (Conf. art. 153 inc. 8° Procesal)…” El 25/09/20 el letrado se dio por notificado de la extracción del expediente y constituyó domicilio digital. El 02/10/20 se cumple con la notificación del proveído del 23/09/20 al demandado. El 06/05/21 se dicta sentencia que

resuelve:
“-HACER LUGAR a la medida precautoria solicitada. En consecuencia bajo responsabilidad y con la caución juratoria prestada por el Dr. B.T.; TRABESE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 20% mensual de los haberes que tenga a percibir el demandado D.A.A., DNI N° 27.364.417, en carácter de empleado de DAZ IMPORTADORA S.R.L. hasta cubrir la suma de $1.240 adeudada al letrado B.T.J.P. en concepto de honorarios regulados con más la cantidad de $500 calculados provisoriamente para responder a acrecidas. A sus efectos, líbrese oficio al empleador a fin de que tome razón de la medida dispuesta en autos, haciéndose saber que los fondos retenidos deberán ser depositados en el Banco Macro S.A., Suc. Tribunales, a la orden de este Juzgado como pertenecientes al presente juicio, en cuenta que se autoriza a su apertura a tales efectos en caso de no hallarse una ya registrada a nombre de los presentes autos....

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