Sentencia Nº 29437/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia29437/1
Año2022
Fecha11 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Santa Rosa, 11 de noviembre de 2022.


AUTOS Y VISTOS:


El presente legajo nº 29437/14 caratulado
“SOSA, C.L. s/ MPF y QP impugnan concesión de prisión domiciliaria”, del que,

RESULTA:


1) Que mediante sentencia nº 120/2015 de fecha 26 de octubre del año 2015, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a C.L.S., por resultar autor del delito de Homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, -Art. 80 inc. 3 CP- y mediante la utilización de un arma de fuego, -Art. 41 bis CP-, en perjuicio de G.F.C., en concurso ideal -Art. 54 CP- con el delito de Homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, en grado de tentativa -Art.
80 inc. 3 y 42 CP- y mediante la utilización de un arma de fuego -Art. 41 bis CP- en perjuicio de E.R., en calidad de Instigador -Art. 45, último supuesto del CP- a la pena de prisión perpetua con más las accesorias del art.12 del C.P., con costas.

2) Del cómputo de pena realizado en fecha 16 de febrero de 2018 surge que se encuentra detenido desde el día 15 de mayo del año 2014 y el plazo de 35 años del art. 13 CP operará el 15 de mayo del año 2049.

3) El 25 de marzo del año 2020 el defensor O.E.G. solicita se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria en atención a su situación de vulnerabilidad por motivo de la emergencia sanitaria de nuestro país (COVID 19), sosteniendo que el señor S. se encuentra en el “grupo de riesgo” por tener en ese momento 62 años.

Su solicitud fue rechazada por considerar la Unidad de Ejecución Penal que el interno no se encuentra dentro de la población de riesgo.

Ante esto, se reiteran los pedidos de prisión domiciliaria en enero y noviembre del año 2021, sumado a varios escritos de Sosa solicitando lo mismo, siendo el último el 8 de junio del año 2022 fecha en la cual se fija audiencia para el 25 de julio del 2022, donde se incorporan los informes médicos correspondientes y se le da intervención a las partes.

4) El juez de ejecución con fecha 3 de agosto del año 2022 resuelve disponer, con efecto suspensivo, el cumplimiento de la pena impuesta a SOSA CARLOS LUJAN en la sentencia 120/2015, bajo la modalidad de prisión domiciliaria (Arts. 32, inc. a) del la Ley 24660 y 10 inc. a del Código Penal), debiendo en consecuencia el condenado permanecer en el domicilio de calle E.Z. nº 1680 de esta ciudad”. “El presente beneficio se otorga bajo apercibimiento de revocarse, si el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren.” “La prisión domiciliaria no podrá efectivizarse sin la previa colocación de un dispositivo electrónico (tobillera electrónica)”.

5) Contra esta resolución el representante del Ministerio Publico Fiscal y los Querellantes Particulares, por un lado G.C. y T.C. -con el patrocinio letrado de J.R.R.- y por otro E.E.R. -con el patrocinio del abogado C.A.R.- presentan recurso de impugnación.

6) Que, sustanciado el trámite correspondiente, se designó la Sala B, integrada por los jueces P.T.B. y F.B.R. para intervenir, notificadas las partes de ello, la defensa presentó informe, y conforme al orden de votación ha quedado la presente en condiciones de ser resuelta. Y,

CONSIDERANDO:


El J.P.T.B. dijo:


Que en primer lugar haré mención de los agravios que motivan los recursos de impugnación presentados.

7) Recurso del Ministerio Público Fiscal:


7.1) Los recurrentes luego de enumerar los antecedentes, comienzan con el agravio relacionado a la inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, puntualmente el inc. a del art. 10 CP y art. 32 de la ley 24660, sosteniendo que se dispuso el cumplimiento de la pena impuesta a C.L.S. bajo la modalidad de prisión domiciliaria no encontrándose amparado por la norma de aplicación.

Que, esa parte solicitó el día 9 de junio del año 2022, se diera intervención al médico forense a fin de que analice los informes médicos realizados e indique si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, a los fines de dictaminar respecto de la prisión domiciliaria solicitada.

Así, transcribe el informe de la Dra. M. del día 27 de junio de 2022 donde sostiene “paciente SOSA JUAN CARLOS consta de estado de salud regular con déficit nutricional moderado, con síndrome de impregnación y consuntivo y con probables patologías que se deberían estudiar que han adquirido el carácter de crónicas, ya que de acuerdo el informe previo estaban mencionadas anteriormente”, y que “Se sugiere el estudio de patologías mencionadas en institución médica, para realizar diagnóstico de enfermedades sospechadas y mejorar su estado de salud…”.

Sostiene el MPF, que ante el cuadro de situación y en función de los informes médicos presentados, se opuso a la prisión domiciliaria solicitada en la audiencia llevada a cabo el día 25 de julio del 2022 por entender “…que no surgía de los mismos los extremos a que refiere la norma de aplicación: que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

Advierten que en virtud de que las enfermedades que padecería el peticionante se desconocen, ya que no se encuentran acreditadas o diagnosticadas y que la misma forense sugirió la realización de estudios correspondientes.

Además agregan que no cualquier enfermedad permite cumplir la pena mediante prisión domiciliaria, que S. recibió y recibe atención médica adecuada, por lo tanto puede seguir cumpliendo su condena en la institución penitenciaria tal como lo viene haciendo.

Asimismo, “… cuando el interno padece una enfermedad que pueda ser tratada en forma ambulatoria y que no se torne indigna, inhumana o cruel la condición en que la privación de la libertad se ejecuta, la prisión domiciliaria no se puede ni se debe otorgar, máxime en un caso como el de autos en el cual el peticionante fue condenado a prisión perpetua”.

Expone el MPF que el J. al resolver por la prisión domiciliaria se basa en el informe de los Dres. Toulouse y Torreani Granada de la revisión hecha el 17 de mayo del corriente año donde refieren un deterioro grave en su estado de salud, y agrega que esa parte no tuvo acceso a dicho informe, donde los profesionales sugieren el arresto domiciliario o la detención en un centro de salud.

7.2) Sostiene, que otro requisito para otorgar la prisión domiciliaria y que no se tuvo en cuenta de forma adecuada son los informes psicológicos y socio ambientales.

Así en el informe psicológico se señaló que S.: “En cuanto a su accionar delictivo continua sosteniendo un relato confuso y desinterés por dialogar sobre la situación. Evidencia un pensamiento rígido, manipulatorio y rasgos de personalidad antisocial. Escasa permeabilidad a las intervenciones del profesional actuante. Se niega a participar del PROGRAMA DE TRATAMIENTO PARA INTERNOS CONDENADOS POR DELITO DE HOMICIDIO O EN GRADO DE TENTATIVA”.

Al respecto, entienden que lo reseñado constituye un obstáculo para el cambio de modalidad de cumplimiento de la pena. Advierten que...

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