Sentecia definitiva Nº 294 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2016

Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia294
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOLANO, Francisco Daniel s/ Desaparición de personas s/ Actuaciones complementarias sobre orden de libertad s/ Casación” (Expte.Nº 28070/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 111/122 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 86, del 2 de mayo de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el defensor particular de Sandro Gabriel Berthe, Pablo Albarrán Cárcamo y Diego Vicente Cuello y por el letrado de Pablo Roberto Quidel respecto del Auto Interlocutorio Nº 283/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había modificado la caución real fijada para la libertad de los nombrados, la que quedó limitada a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).
Contra lo decidido Pablo Roberto Quidel apela in forma pauperis, por lo que el señor Defensor Penal doctor Gustavo E. Bagli funda el recurso extraordinario federal mediante el escrito de fs. 111/122 vta., que la Defensora General sostiene a fs. 125/126 vta. Corridos los traslados de ley, contesta la Fiscalía General a fs. 132/135 vta.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de procedencia y admisibilidad del recurso extraordinario, resume los antecedentes de la causa y luego plantea que la sentencia impugnada adolece de manifiesta arbitrariedad, ya que vulnera los derechos y garantías constitucionales del servicio de justicia, el debido proceso y la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio. En tal sentido, alega la afectación de los principios de igualdad, inocencia, legalidad y justicia (previstos en el Preámbulo y los arts. 16, 18 y 19 C.Nac.), así como el derecho de propiedad, además de que se impide el acceso a la justicia y a la efectiva tutela judicial (arts. 8 y 24 CADH).
El letrado sostiene que, a través de una errónea y dogmática aplicación de normas adjetivas, este Tribunal dejó firme la sentencia de segunda instancia, que ha limitado la libertad de su pupilo al imponerle una fianza real excesiva, no obstante encontrarse totalmente agotado el plazo temporal de la prisión preventiva que se le había impuesto, así como la
/// prórroga de un año.
Además, invoca la arbitrariedad de la decisión en crisis, en razón de sus contradicciones, y añade que la considerable suma impuesta no guarda...

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