Sentecia definitiva Nº 294 de Secretaría Penal STJ N2, 20-12-2010

Fecha20 Diciembre 2010
Número de sentencia294
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24019/09 STJ
SENTENCIA Nº: 294
PROCESADO: C. S.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINRIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/12/10
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., S. s/Queja en: \'C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal\'” (Expte.Nº 24019/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 57/74, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 93) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 63, de fecha 27 de abril de 2010, obrante a fs. 44/55 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por el doctor Gaspar Alejandro Platino en representación de S.C., con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en lo pertinente la Sentencia Nº 21, dictada por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma el 13 de agosto de 2009, que había condenado a este último a la pena de siete años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119 párrafos 3º y C.P.).

1.2.- Contra lo así decidido, la parte interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- De tal presentación recursiva se dio traslado a la Fiscalía General, a la parte querellante y a la señora Defensora de Menores e Incapaces, así como también se dio
///2.- intervención a la Defensoría General, a cuyo respecto se expidieron el señor Fiscal General doctor Edgar Nelson Echarren a fs. 80/87 y la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí a fs. 89/90.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa sostiene que ha planteado la insubsistencia de la acción penal por duración irrazonable del proceso, lo cual fue desestimado por el a quo y por este Superior Tribunal.

Brinda luego un detalle de los trámites procesales realizados en el presente expediente, entre los cuales menciona un planteo anterior sobre el mismo tema formulado al momento de impugnar el tercer procesamiento de su asistido, oportunidad en que tanto la Cámara como este Tribunal rechazaron su pretensión, con lo que quedó abierta la posibilidad de un nuevo replanteo luego del fallo definitivo (conf. Se. 69/08 STJRNSP). Aclara que entonces resultaba inviable plantear un recurso extraordinario federal en virtud de que el proceso se encontraba en la etapa de instrucción y su pupilo no estaba detenido.

Reseña parcialmente los fundamentos de la sentencia que impugna y sostiene que avalan su postura y pretensión, pues demuestran que existe cuestión federal suficiente y causal de arbitrariedad para la admisión del recurso que intenta. Así, refiere que para ese entonces la duración del proceso era de casi cuatro años y entiende que no surgiría que la demora fuera atendible, por tratarse de nulidades provocadas por el exclusivo accionar investigativo judicial, a lo que agrega que ni la conducta de su asistido ni la de
///3.- la defensa han propiciado dilaciones indebidas; además, a su entender, no se trata de una causa compleja.

Cuestiona también la aserción de la sentencia en cuanto a que la duración del proceso no sería irrazonable, en virtud de que solo se trata de la mitad del plazo señalado para la prescripción de la acción, y sobre este aspecto afirma que es un error jurídico pretender que el término de prescripción sería el fundamento de que el tiempo consumido en este proceso no sea irrazonable, por lo que considera que la sentencia es arbitraria. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

En razón de tales fundamentos, solicita que se admita el recurso incoado y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto la sentencia cuestionada y ordene a este Superior Tribunal el dictado de un nuevo pronunciamiento, que deberá finalmente absolver a su representado.

3.- Dictamen de la Fiscalía General:

Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General propugna el rechazo del recurso extraordinario federal sub exámine.

Reseña los argumentos en él contenidos y sostiene que ya fueron oportunamente tratados y contestados en la sentencia atacada, y que no resultan aptos para la procedencia de remedio deducido.

Agrega que coincide con los argumentos desarrollados por este Superior Tribunal en general y concretamente menciona que, en función de la fecha del hecho y de las sucesivas decisiones esenciales del proceso, no surge la
///4.- necesidad de una actividad recursiva correctora, toda vez que no han existido dilaciones perjudiciales al interés concreto del condenado, sino contingencias procesales habituales en este tipo de delitos tan particulares, en los que la resolución del caso depende de la acumulación sutil de elementos de juicio que permitan arribar a una decisión adecuada.

A ello suma que a su entender el recurrente no apuntó ni organizó esta defensa con la anterioridad pertinente, con lo que impidió provocar un análisis y resolución oportuna, y las cuestiones precluyeron.

Considera además que el escrito recursivo no contiene un desarrollo sistemático y profundo de los perjuicios aducidos ni aparece argumentado de modo suficiente como cuestión federal lo relativo al debido proceso, el juez imparcial y el derecho de defensa, sino que se limita a un recuento del calendario procesal cumplido sin demostraciones contundentes que permitan tener por razonablemente planteada tal cuestión.

Sostiene que a lo largo de todo el trámite el imputado pudo defenderse en plenitud y que el fracaso de su absolución ha derivado –a su entender- de la certera convicción y los fundamentos que evidencia el fallo de condena en cuanto a la materialidad del hecho, la autoría y la subsunción de lo ocurrido y probado en la norma penal pertinente.

Encuentra en la sentencia puesta en crisis suficiente motivación, adecuada mesura y cuidadoso análisis, incluso de los precedentes que podrían haber beneficiado el planteo
///5.- recursivo y que no alcanzaron para ello, precisamente por lo irrazonable y desmesurado del reclamo.

Reitera que no advierte la dilación indebida del trámite, ni que este exceda lo que racionalmente...

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