Sentecia definitiva Nº 293 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2010

Número de sentencia293
Fecha14 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24590/10 STJ
SENTENCIA Nº: 293
PROCESADO: MONSALVEZ LUIS JONATHAN
DELITO: HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 14/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Recurso de casación presentado por los Dres. Juan Luis VINCENTY y oscar I. PINEDA en Expdte.Nº 42130-J2-10 \'MONSALVEZ, Luis Jonathan s/Homicidio s/Incidente\' s/Casación” (Expte.Nº 24590/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 44) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 127, del 30 de abril de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores particulares doctores Oscar Ismael Pineda y Juan Luis Vincenty en favor de su asistido Luis Jonathan Monsalvez, y confirmar en consecuencia el auto interlocutorio por el que el Juez de Instrucción había resuelto ordenar su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).

2.- Contra lo decidido respecto del dictado de la prisión preventiva, los referidos letrados dedujeron el recurso de casación sub exámine, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- Los recurrentes sostienen que la Cámara –por mayoría- acudió a una argumentación dogmática y no abordó los agravios expresados por la defensa en lo atinente al funcionamiento del instituto de la prisión preventiva a la
///2.- luz de las normas de máximo rango enunciadas. Asimismo, alegan que el Tribunal se apartó de la doctrina legal de este Cuerpo establecida a partir del precedente “PÉREZ CASAL”, al sostener de modo implícito que, para delitos como el que se le endilgaba a su asistido –homicidio simple-, la prisión preventiva funcionaría como una regla general que lo tornaría inexcarcelable iure et de iure. Afirman que ello implica privilegiar “contra reo” la rigidez del texto de la ley procedimental por sobre la flexibilidad y finalidad pro hómine de los tratados internacionales, además de darle a la prisión preventiva el carácter de adelanto de pena.

En abono de su planteo citan las recomendaciones de la Comisión Interamericana...

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