Sentencia Nº 29258 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de sentencia29258
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 883 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de febrero de 2018.

Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/C., J.E. s/Homicidio Culposo Agravado, Lesiones Graves Culposas Agravadas y Lesiones Gravísimas Culposas Agravadas” - Legajo N° 29258

Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, J.E.C., DNI N° 34.536.950, nacido el 27 de julio de 1989, en esta ciudad y domiciliado en calle 11 N° 1076, de General Pico, La Pampa, fotógrafo, hijo de A.A. y de G.S.M..

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Particular Dr. G.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 26 de abril de 2016, a las 18 hs. aproximadamente, cuando en Ruta Provincial N° 1, entre los kilómetros 83 y 84 se produjo la colisión entre el automóvil marca Ford, modelo Fiesta Kinetic Desing Titanium, dominio KXP 705, conducido por J.E.C., quien se acompañaba por su pareja Y.B.S.Z. -que perdió la vida-, M.E.L. y la hija de esta última, B.L.L. y el automóvil marca Volkswagen, modelo Golf, dominio IEQ 973, comandado por M.J.C., acompañada por su hijo J., que resultaron lesionados.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 06/02/2018 la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada M.J.C. y a F.G.S., padre del menor J., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, al ciudadano J.P.S., padre de la fallecida, quien también manifestó estar de acuerdo con los alcances del acuerdo. Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR