Sentecia definitiva Nº 291 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia291
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., O.G. s/Abuso sexual s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28883/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 437/448, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 155, del 26 de junio del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los doctores Juan Carlos Chirinos y Aldo F. Bustamante y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 137/16 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial que había condenado a O.G.P. a la pena de diez años de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediando acceso carnal y aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119 párrafos primero, tercero y cuarto inc. “f” C.P.).
En oposición a ello, la defensa particular del nombrado interpone recurso extraordinario federal (fs. 437/448), del que se corre traslado a la Defensoría General y a la Fiscalía General, cuyos titulares contestan a fs. 454/455 vta. y 456/460, respectivamente
2. Que el doctor Chirinos refiere que el fallo de este Tribunal es arbitrario por cuanto, al igual que la sentencia de condena, no se adecuó al plantel probatorio obrante en el legajo y resolvió apartándose de la doctrina legal. Agrega que lo decidido se sostiene categóricamente solo en los dichos de la víctima, por lo que ha quedado sujeta a ella la acreditación de los hechos y su autoría, en ausencia de prueba objetiva e independiente que los corrobore. Cuestiona asimismo la “contaminación” de la declaración de la víctima en el sistema de cámara Gesell y el hecho de que no se considerara la crítica fundada del forense sobre ella.
Por lo señalado, solicita que la Corte Suprema revoque la resolución y absuelva a su pupilo.
3. Que la señora Defensora General, en representación de la niña víctima, adhiere a la tarea del Ministerio Público Fiscal, en tanto entiende que esta protege debidamente el interés de la menor. Agrega que no resulta admisible el remedio federal interpuesto por la defensa particular del señor P. y solicita que así se lo declare.
/// 4. Que el señor Fiscal General observa que el recurso presentado no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN), dado que...

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