Sentencia Nº 2902-2001 de Cámara Nacional Electoral del 04-09-2001

Número de sentencia2902-2001
Fecha04 Septiembre 2001
CAUSA: "P., M. M.
s/inconstitucionalidad del art.
2 de la Ley 23.298" (Expte.
3418/2001 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 2902/2001
///nos Aires, 4 de setiembre de 2001.-
Y VISTOS:
Los autos "P., M. s/
Inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 23.298" (Expte.
3418/2001 CNE), venidos del Juzgado Federal Electoral de la
Capital Federal en virtud del recurso de apelación en subsidio
deducido y fundado a fs. 69/71 vta. contra el auto de fs. 9, el
dictamen del señor F. actuante en la instancia a fs. 133 y
vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 69/71 vta. el Dr. E.rdo
D. Nigro, en representación del Estado Nacional -
Ministerio del Interior -, interpone y funda el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs. 9 en
tanto encausa los presentes actuados conforme lo prescripto por
el artículo 65 de la Ley 23.298 y corre traslado de la
presentación que diera origen a los mismos por el término de
cinco días.-
En tal sentido solicita se ordene
imprimir el trámite previsto para el juicio ordinario, o en
su defecto para el juicio sumario, y se corra nuevo traslado de
la demanda por los términos correspondientes a dicha clase de
juicios, a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio,
previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 25.344 de
Emergencia Económica, no rigiendo en el caso las excepciones
previstas en su artículo 11.-
El recurrente sostiene que el artículo 65
de la Ley 23.298 no es aplicable al caso de autos, toda vez que
la pretensión y la persona del actor no encuadran en los
requisitos de personería del procedimiento partidario
electoral.-
A fs. 99/100 vta. el a quo revoca
parcialmente por contrario imperio el auto de fs. 9 -tercer
párrafo-, y en consecuencia, ordena se imprima a la presente
causa el trámite previsto para el juicio sumario.-
Respecto de la solicitud de aplicación de
la Ley 25.344 rechaza la petición en este sentido de la
demandada, toda vez que los plazos y traslados previstos por la
referida Ley resultan aplicables en caso de que se ventile una
cuestión de tenor económico, circunstancia que no se configura
en la especie, no evidenciandose la necesidad de extender la
aplicación de una ley a un supuesto por ella no previsto.-
A fs. 111/112 el Dr. P. deduce recurso
de reposición contra la resolución de fs. 108, en cuanto
concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR