Sentecia definitiva Nº 290 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia290
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L.S., J.G. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28870/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 466/472 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 142, del 12 de junio del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 85/16 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado a J.G.L.S. a la pena de doce años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado en un número indeterminado de veces; todo, en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada (arts.45, 54, 55, 119 párrafos primero, tercero y último inc. b y 125 primer y tercer párrafos C.P.).
En oposición a ello el letrado particular deduce recurso extraordinario federal (fs. 466/472 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo escrito de contestación se glosa a fs. 475/480 vta.
2. Que el recurrente plantea que la sentencia es arbitraria, desconoce el principio de economía procesal y viola determinadas garantías constitucionales, que desarrolla en términos generales.
Entiende que al declarar mal concedido el recurso de casación se omitió el tratamiento de cuestiones planteadas que resultaban conducentes para la resolución de la causa -con la consiguiente vulneración de los derechos de la defensa en juicio y debido proceso-, lo que deviene en una falta de examen integral que vulnera la garantía del doble conforme. Asimismo, sostiene que el fallo no consideró prueba relevante, se asentó en prueba inexistente y analizó otra en forma parcial, con especial énfasis en el testimonio de la víctima.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deje sin efecto el pronunciamiento cuestionado y ordene el dictado de una nueva resolución conforme al derecho que expone.
/// 3. Que el señor Fiscal General contesta que el escrito recursivo no reúne los extremos requeridos en la Acordada Nº 4/2007 del máximo Tribunal para su interposición, específicamente el art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que hace aplicable su art. 11º.
El titular del...

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