Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRADO, Milton Rubén s/ Amenazas simples en conc. real c/amenazas agvdas. p/uso de armas y coacción s/ Casación" (Expte.Nº 29952/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio N° 45, de fecha 2 de julio de 2018, la Cámara Tercera del Crimen de la ciudad de General Roca resolvió no hacer lugar a la observación al cómputo de pena efectuado a fs. 697 efectuada por el abogado Defensor de Milton Rubén Prado.
Contra lo decidido, el letrado defensor de Prado, doctor Federico M. Diorio, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por el tribunal a quo conforme surge a fs. 716/717.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente alega que la resolución atacada afecta un derecho adquirido por Prado. En tal sentido, se agravia dado que su defendido se encuentra cumpliendo condena en la causa 05921-14, en la que fue condenado a seis meses de prisión, luego de lo cual se acordó entre la Fiscalía y la defensa una pena de tres años y siete meses, que se encuentra homologada en la audiencia del juicio abreviado.
El defensor agrega que en la mencionada causa se realizó un cómputo de pena y se impuso una pena única de tres años y siete meses, comprensivos de las causas 05921-14 y 5722-JC-18, esta última a su vez unificada con las causas N° 4339-15-CC3 y 59-JC18.
Seguidamente, señala que el último cómputo de pena realizado al causante se efectuó el 30 de octubre de 2017, que quedó firme y no fue recurrido, y que luego fue condenado con pena única de cinco años de prisión y accesorias, comprensiva de la impuesta y la recaída en causa N° 5722-JC18, que a su vez comprendía la causa 4339-CC3 y 5912/JC18.
El letrado manifiesta que, teniendo como referencia dicho cómputo, se dictó sentencia en los autos 4316/15 y se unificó la pena que Prado venía cumpliendo, se le fijó una pena única de cinco años de prisión y se realizó nuevo cómputo.
Agrega que solicitó la rectificación de este último, lo que la Cámara rechazó en el entendimiento de que el cálculo realizado por el Juzgado Correccional N° 18 había incurrido en dos errores, lo que "... beneficia injustamente al condenado", de modo que se han violentado los derechos adquiridos de su pupilo.
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