Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2012

Número de sentencia29
Fecha12 Abril 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25380/11-STJ-
SENTENCIA Nº 29

///MA, 12 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Gustavo Azpeitía, con la presencia de la señora Secretaria doctora E. Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “DEL CASTILLO, Fidel c/CARDENAS, Luis Oscar y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) s/CASACION” (Expte. Nº 25380/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 477/484, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 90 de fecha 18 de noviembre de 2010 glosada a fs. 451/461, resolvió: “1) Rechazar el recurso de fs. 405, con costas, y acoger el de fs. 403, al efecto de declarar la responsabilidad total de los accionados en autos conforme los considerandos, y sustituir el monto de condena por el rubro incapacidad///.- ///.-física por la suma de $ 18.000; por el rubro daño moral por la suma de $ 20.000, y por el rubro daños psíquico por la suma de $ 2.880. ...”.

Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que había considerado -al caso- como un supuesto de concurrencia entre la culpa de la víctima (peatón) y el riesgo creado por el conductor del vehículo, e hiciera lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenara solidariamente al señor Luis Oscar CARDENAS, a RAYANTU S.R.L. y a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. a pagar al señor Fidel DEL CASTILLO la suma de $ 23.664, más un interés del 18% anual desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago.

Contra lo así decidido, interponen recurso de casación a fs. 477/484 las demandadas, siendo contestado dicho planteo por la actora a fs. 491/494 de las presentes actuaciones.

Al respecto, las demandadas fundamentan el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad, violación a la garantía del debido proceso y falta de fundamentación; b) En la absurda valoración de la prueba; c) En la violación y errónea aplicación del artículo 1113 del Código Civil; arts. 68, 71 y 163, inc. 5*, del CPCyC.; d) En la violación del principio de congruencia, específicamente de los artículos 34, inc. 4) y 163, inc. 6) del CPCyC., etc..

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda de///.- ///2.-daños y perjuicios promovida a fs. 41/49 y vta. por el señor Fidel DEL CASTILLO contra el señor Luis Oscar CARDENAS y la empresa RAYANTU S.R.L., por la suma de $ 94.260.

Relató los hechos diciendo que, con fecha 30.07.05, aproximadamente siendo las 21:30 hs., en circunstancias en que se disponía a cruzar la calle Yatasto en la intersección con Elordi resultó embestido por un micro de la empresa RAYANTU S.R.L. dominio RVD-016 conducido por el señor Luis O. CARDENAS; que dicho rodado circulaba por la calle Elordi a gran velocidad; que era de noche y llovía; que como consecuencia del hecho sufrió graves lesiones; que estuvo internado 6 días en terapia intensiva del Hospital local; que recién fue dado de alta en diciembre 2005; y que, en fin, el conductor del micro fue negligente e imprudente pues no tuvo ni la atención ni el cuidado necesario. Fundó en derecho la responsabilidad imputada. Discriminó rubros y montos integrativos de la indemnización reclamada y practicó liquidación. Ofreció prueba e hizo reserva de caso federal.

Que, corrido el pertinente traslado, contestaron demanda a fs. 75/92, el señor Luis Oscar CARDENAS y la empresa RAYANTU S.R.L., pidiendo el rechazo de la misma. Negaron tanto los hechos invocados por el actor como la autenticidad de su prueba documental aportada. Brindaron una distinta versión fáctica diciendo, en síntesis, que el micro iba a baja velocidad ya que recién salía de un semáforo; que al llegar a calle Yatasto el señor CARDENAS observó la formación de una gran laguna sobre la izquierda de la calzada, debido a la lluvia caída, momento en el cual el actor saltó repentina e imprevistamente un metro///.- ///.-hacia la calle; que el señor CARDENAS intentó maniobrar hacia la derecha, pese a que venían otros automóviles, pero no pudo evitar el accidente; que la visibilidad no era buena porque llovía intensamente, era de noche y había viento; que el señor CARDENAS fue absuelto en sede penal; que hubo pues culpa de la propia víctima; y que, en fin, el señor CARDENAS no pudo prever el accionar negligente e imprevisto del actor. Citaron jurisprudencia. Y fundaron en derecho.

Que, a fs. 89/92 se presentó la citada en garantía, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA., pidiendo también el rechazo de la demanda con costas. Negó también tanto los hechos invocados por el actor como la autenticidad de la prueba documental aportada. Asimismo, adhirió a la contestación que de la demanda hicieran el señor CARDENAS y RAYANTU S.R.L..

Que, a fs. 386/399 el Juez de Primera Instancia dictó sentencia, resolviendo: I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar solidariamente al señor Luis Oscar CARDENAS, a RAYANTU S.R.L. y a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. a pagar al señor Fidel DEL CASTILLO la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 23.664.-), más un interés del 18% anual desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de ejecución; II) IMPONER las costas, con arreglo a la concurrencia culposa establecida, en un 50% a cada parte (arts. 68 ap. 2*, 69, 71 y cdtes. del Código Procesal).

Que, apelado dicho pronunciamiento tanto por la parte actora como por la demandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, como al inicio del voto se///.- ///3.-dijera, resolvió: “1) Rechazar el recurso de fs. 405, con costas, y acoger el de fs. 403, al efecto de declarar la...

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