Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-03-2015

Número de sentencia29
Fecha26 Marzo 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de marzo de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CABRERA NORA SILVIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte.Nº 27403/14-STJ-). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
Llegan a resolver las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. Silvia Nora CABRERA contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Iera. Circunscripción Judicial, que decidió rechazar la demanda interpuesta a fs. 34/40, con costas (cf.art. 68 CPCC), con el alcance que otorga el beneficio de litigar sin gastos que posee la actora.
A fs. 268/283 la actora expresa agravios señalando que la sentencia efectuó absurda valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley.
A su entender, se le hizo entrega del inmueble con un vicio oculto, el que la obligó a abandonar el mismo por la salud de la niña. Agrega que el Instituto Provincial para la Vivienda tenía conocimiento de la existencia de la usurpación del inmueble desde el año 2006, y que habiendo aconsejando el inicio de la demanda de desalojo y obtenido sentencia favorable, con posterioridad inicia desadjudicación, correspondiendo al caso la aplicación de la teoría de los actos propios, puesto que habiendo otorgado legitimación activa para comenzar con el proceso de desalojo no resulta procedente el posterior proceso administrativo de desalojo.
Por otra parte, advierte que el Tribunal sostuvo que si bien no se acredita el acta de tenencia precaria en la cual surgen los derechos de las partes, el deber de habitar la vivienda no fue desconocido por las partes en ninguna de las instancias.
A fs. 285/289 la Fiscalía de Estado manifiesta que tratándose la expresión de los agravios de una mera transcripción de partes de la sentencia, existe incumplimiento del art. 265 del CPCC., correspondiendo se declare desierto el recurso.
Remite a la prueba pericial y testimonial producida en autos, de la que surge a su entender una virtual desvirtuación de los dichos de la...

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