Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-06-2015

Fecha10 Junio 2015
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de junio de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARTINEZ, NESTOR OMAR C/LEON, CARLOS RAUL S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 27282/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 471/492 por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 457/462, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonar al actor una suma de dinero, conforme la liquidación a practicar, o bien por acuerdo de partes, conforme a las pautas fijadas en el último considerando -monto indemnizatorio debido exclusivamente en concepto de daño material reconocido al actor, con más el ajuste previsto por el art. 17, inc. 6 de la Ley Nº 26773, e intereses correspondientes-, con costas.
El a-quo, así decidió a tenor de los precedentes, en los que la misma Cámara fijó su/// ///
criterio acerca de la aplicación de la ley 26773, y con cita de aquéllos expresó: "Del texto del art. 17 inc. 6) de la ley 26773, cabe interpretar que el legislador pretendió ajustar las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09 a la fecha de publicación en el B.O. de la ley citada en primer lugar, ya que el último `ajuste´ a estas prestaciones ocurrió con el decreto 1694/09 y sólo alcanzó a las contingencias cuya `primera manifestación invalidante´ fuese posterior a la publicación, dejando sin ajuste aquéllas anteriores a dicho lapso... Las disposiciones del art. 17 inc. 6 de la ley 26773 se aplican a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09, dado que en el mensaje de elevación del P. E. del proyecto de ley se plasmó como objetivo ajustar todas `las normas de reparación´, con lo cual resulta indudable que se estaba haciendo alusión no sólo a las prestaciones alcanzadas por la nueva legislación ..." (Exptes. 669/11, 537/11, entre otros).
2.- Los agravios del recurso:
La aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos del memorial obrante a fs. 471/492, que fue declarado admisible por la Cámara a fs. 519 y vlta., y bien concedido por este Cuerpo a fs. 528.
Funda su escrito recursivo en la violación del principio de congruencia procesal por aplicación retroactiva de la nueva ley, sin planteo oportuno de la parte, ni declaración de inconstitucionalidad del art. 17, inc. 5 de la ley 26773.
Asevera que en autos, no se encuentra controvertido que la primera manifestación invalidante se verificó en octubre de 2009, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma referida, razón por la cual, a ese momento no era de aplicación la norma apuntada, sino su antecesora, esto es, el Decreto 1278/2000. Por ese motivo entiende, se ha violentado el art. 3 del Cód. Civil , y el art. 17, inc. 5 de la ley 26773, y en consecuencia el art. 17 de la C.N. .
Argumentó que ninguna prestación de las previstas en la Ley 24557 y Dcto. 1694/09 puede ser reajustada conforme la ley 26773, en tanto esta norma sólo alude al RIPTE publicado por la Secretaría de Seguridad Social desde el 01.01.2010. Alega asimismo violación del principio de congruencia procesal del que se deriva el deber del juez de fundar sus sentencias respetando la jerarquía de las normas vigentes y lo que resulta del art. 163 inc.// ///-2- 6 del C.P.C. y Cm. .
3.-Análisis y solución del caso:
3.1. Aplicación temporal de la Ley 26773.
Es útil advertir de modo liminar que al momento de emitir el presente voto, este Superior Tribunal de Justicia tiene dictado ya varios pronunciamientos en los que ha ido perfilando el criterio que en definitiva adoptaré para resolver.
Así, en el precedente "GAMBOA", por el cual se confirmó la sentencia de Cámara que declaró la inconstitucionalidad del tope fijado por el Decreto 1278/00, desechando el agravio planteado por la aseguradora que entendía que el a quo había aplicado con efecto retroactivo las previsiones del Decreto 1694/09, que entre otras modificaciones, eliminó los topes máximos de la ley que pasaron a convertirse en pisos mínimos, sólo para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la entrada en vigencia del decreto; esto es, noviembre de 2009 (art. 16). En el caso, el accidente databa de fecha 28.09.07. (Se...

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