Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-03-2014

Fecha26 Marzo 2014
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de marzo de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “MUÑOZ, JULIETA Y OTROS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOL. Nº 19/13 CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN)” (Expte. Nº 26416/2013), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.


El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

ANTECEDENTES.


Por las presentes actuaciones tramita acción de inconstitucionalidad interpuesta por vecinos de El Bolsón, con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube, contra la Resolución Nº 19/13 del Concejo Deliberante de dicha localidad, en los términos del artículo 793 del Cód.Proc.Civ. y Com.

La Resolución cuestionada dispuso que el Cuerpo de concejales debe evaluar las condiciones de procedencia del juicio político, antes de que tome participación la Comisión Investigadora.

Entienden que ello va contra lo prescripto por el artículo 75 de la Carta Orgánica Municipal (COM) que establece la “inmediata” participación de la Comisión Investigadora. Además, es ésta quien tiene a su cargo realizar la etapa de instrucción del juicio para luego someter la cuestión al Cuerpo, siendo quien decide la procedencia o no de las peticiones con los restantes concejales (art. 76 COM), su traslado y fijación de audiencias públicas para la realización de la prueba y posterior sentencia por la Comisión Juzgadora.


Consideran que de tal modo se pretende evitar el sometimiento a juicio político de los mismos concejales, por cuanto se pone a decisión del propio Cuerpo la aprobación o rechazo del pedido, antes de designar la Comisión Investigadora.-

Sostienen, en definitiva, que la Resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo 75 y ss. de la COM, así como también los artículos 5, 17 y 45 de la Constitución Nacional.

Por Auto Interlocutorio N° 53/13 este Cuerpo rechazó la excepción de defecto legal deducida; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los Concejales de El Bolsón a fs.26/29 y vta., hizo lugar a la reposición interpuesta por la parte actora a fs.43, y dio traslado de la demanda al Sr. Intendente Municipal, en representación del Municipio de El Bolsón.

A fs. 72/73, la Municipalidad de El Bolsón, representada por el Sr. Intendente, Alfredo Ricardo García, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Harari Nahem, contesta el traslado conferido, sosteniendo que la COM es una norma superior a las resoluciones del Concejo Deliberante, y establece el procedimiento que debe...

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