Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 25-03-2015

Número de sentencia29
Fecha25 Marzo 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de marzo de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRARELLO, Carlos Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 27348/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 42, del 6 de agosto de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar al imputado Carlos Alberto Ferrarello a la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas y por arma de fuego -no habida-, en despoblado y en banda, en dos hechos en concurso real (arts. 166 inc. 2 y última parte y 55 C.P.).
1. 2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Ferrarello interpone recurso de casación, que es declarado parcialmente admisible por el a quo en relación con los agravios individualizados como cuarto, quinto y sexto.
2. Agravios del recurso de casación:
En la porción habilitada, el recurrente sostiene que tanto el agente policial Vargas, que arribó al lugar del hecho inmediatamente después de ocurrido, como una de las víctimas
-Chorolque- dijeron que los coautores del hecho tomaron una botella de cerveza que bebieron, y que esta fue hallada al pie de la puerta del dormitorio (fs. 93); empero la pericial que permitió el levantamiento de dos parciales de huella se hizo sobre otra botella de tal bebida que -dice- fue hallada en la superficie del piso fuera de la vivienda (fs. 53 y 162), por lo que entiende que no era la referida por aquellos. No discute que la huella digital peritada se corresponda con la identidad del señor Ferrarello, pero señala que nada tienen que ver una con la otra.
Refiere los resultados negativos del resto de las pruebas y se pregunta acerca de la certeza que puede tener el juzgador en tales condiciones. Así, plantea dos situaciones hipotéticas respecto de lo ocurrido con dicha botella: 1) la que se peritó no es la que bebieron /// los malvivientes, o 2) se alteró el lugar del hecho, moviendo la botella del lugar; para ambos casos, prosigue, la duda beneficia al imputado.
Argumenta que su pupilo había estado bebiendo cerveza en el bar del señor Cardozo, en compañía de otros jóvenes, de donde se fue hacia el caserío del “Juncal” junto a su amigo Jonatan Candia, lo que fue...

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