Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2018

Número de sentencia29
Fecha06 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SERVIDIO, M.Á. s/ Recurso de revisión” (Expte.Nº 26900/ STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 77, del 18 de diciembre de 2000, la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a M.Á.S. a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía (tres hechos) en concurso real (arts. 80 inc. 2º y 55 C.P.), decisión que fue confirmada por este Cuerpo mediante el fallo STJRNS2 Se. 88/2001 “S., que a la fecha se encuentra firme y consentido.
1.2. El día 28 de julio del año 2015 el J. de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma elevó a este Cuerpo el recurso de revisión incoado por el condenado y acompañó copias de lo actuado en la causa principal en relación con el abogado que conjuntamente con él firmaba el escrito respectivo, doctor V.A.M., quien -no obstante haber sido intimado en tal sentido- no acreditó estar matriculado en Río Negro.
1.3. Así, radicada la causa en la Secretaría Nº 4 de este Tribunal y atento a lo manifestado a fs. 8 y vta. por el Defensor Público que había ejercido previamente la representación del interno, se corrió vista a la señora Defensora General, quien informó que, al entrevistarse con el nombrado, este le había expresado no querer ser asistido por la Defensa Pública y, asimismo, hizo saber que no correspondía sostener la vía recursiva dado que la interposición in pauperis inicial no había sido fundada técnicamente por su subordinado (ver fs. 41 y vta.).
1.4. Luego pasaron las actuaciones a la Secretaría 2, cuyo titular ordenó poner en conocimiento del causante la tramitación que se había seguido respecto del doctor M., por lo que se le requería manifestar si mantenía su designación o nombraba nuevo defensor, y darle un plazo para ello, bajo apercibimiento de designar Defensor de oficio (cf. fs. 43).
/// No obstante haber sido notificado fehacientemente, el interno no cumplió ninguna de las alternativas que se le habían ofrecido ni formuló pedido alguno, por lo que a fs. 56 se dio intervención al señor Defensor Penal doctor P.V., quien lo asiste en el trámite de ejecución de pena en el expediente principal. A fs. 57/58, tal funcionario informó que continuaba con la defensa y, adoptando la misma postura que su antecesor (cf. fs. 8 y vta.), argumentó que los motivos recursivos planteados por S. a fs. 17/31 no encuadran en...

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