Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Civil STJ N1, 10-05-2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GATTONI, Neli Noemí y Otro c/MUNICIPALIDAD DE INGENIERO JACOBACCI y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 29732/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 91 de fecha 6 de marzo de 2018 glosada a fs. 842 y vta, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los actores, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 764/766.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: I) Confirmar la sentencia de fecha 06/05/2014 (fs. 591/596) en cuanto fuera materia de apelación y, en consecuencia, rechazar la demanda por daños y perjuicios.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte casacionista manifiesta que la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad en la valoración de la prueba y violación a los principios de la “sana crítica”. Señala que la pericia dice que el vuelco se produce a causa del destalonamiento de las cubiertas, pero el fallo -que refiere adherir a la pericia- sostiene que el destalonamiento no fue la causa del vuelco, sino la consecuencia de la excesiva velocidad, extremo que -según la recurrente- no se encuentra debidamente acreditado.
Cuestiona que tanto la pericia como la sentencia indican que las cubiertas destalonadas fueron derechas, cuando en realidad habrían sido las izquierdas, y que la tarea de la perito en la cual se apoya el pronunciamiento ha tenido graves yerros en su confección pues no examinó las cubiertas ni el camino, ni pudo calcular con certeza la velocidad del vehículo.
En su hipótesis de lo que posiblemente hubiera ocurrido, sostiene que el conductor no perdió el control del automóvil por atravesar el guardaganado ni por la velocidad excesiva, sino por el destalonamiento de las cubiertas, la cuales -por su falta de cámaras- no serían apropiadas para ese tipo de camino.
Por último, enumera los supuestos de responsabilidad objetiva y subjetiva por los cuales entiende que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci debería responder.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados se observa su insuficiencia en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria...

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