Sentencia Nº 28984/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia28984/1
Fecha13 Junio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-28984.1-13.06 S.R., 13 de junio de 2014 VISTO: El recurso de apelación deducido por la Defensora Oficial de F.E.J. contra la resolución judicial que dispuso mantener la prisión preventiva del mencionado hasta la finalización del proceso -legajo nº 28984/1 -"JUAREZ, F.E. s/ apela prisión preventiva"-; y RESULTANDO: Que el fundamento dado en la resolución judicial para mantener el encierro preventivo de F.E.J. hasta la finalización del proceso ha sido, en puridad -tal como lo asevera la recurrente- el peligro de obstaculización, toda vez que, en función de la absoluta gravedad del hecho, en donde existen suficientes elementos para vincular a ambos imputados a la muerte de la víctima, mediante el asestamiento de 14 puñaladas, es dable presumir que tratarán de influenciar en los testigos que se han acercado al Ministerio Público F., y cuyas declaraciones sólo alcanzarán el nivel de testimoniales en el juicio oral, siendo necesario prevenir y cuidar que esos testimonios lleguen incólumnes al plenario, máxime considerando que los testigos son conocidos del imputado, de su mismo entorno familiar y barrial, no resultando suficiente la medida sustitutiva solicitada por la ahora recurrente -arresto domiciliario en localidad fuera de la provincia, en la casa de una tía paterna, que se ha ofrecido a alojar a F.E.J Y digo que, en puridad, ha sido ese el fundamento de la decisión judicial ahora recurrida, toda vez que la magistrada actuante, si bien ha estimado que se permite presumir el peligro de fuga a partir de la pena que, en expectativa, se espera como resultado del proceso -prisión perpetua, dada la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas-, aminora la presunción aludida al expresar que ello, por sí solo, no resulta suficiente para estimar ese peligro Que la Defensora Oficial recurrente aduce que la resolución no ha dado explicación del por qué no se acoge favorablemente su petición de prisión domiciliaria en extraña localidad, alejada del lugar de los hechos, que, a su criterio, aventaría todo temor sobre el peligro invocado, por estar el lugar alejado del ámbito social tanto del imputado como del testigo al que alude el F., que sería primo hermano del imputado y hermano, a su vez, de la víctima Agrega también la esforzada Defensora que esa medida sustitutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR