Sentencia Nº 2897-2001 de Cámara Nacional Electoral del 28-08-2001

Número de sentencia2897-2001
Fecha28 Agosto 2001
CAUSA: "Incidente en los autos
caratulados "Miembros H. Junta
Electoral UCR s/formulan
denuncia obligatoria" (Expte. Nº
3423/2001 CNE) - TUCUMAN.-
FALLO Nº 2897/2001
///nos Aires, 28 de agosto de 2001.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 el señor juez federal con
competencia electoral de Tucumán se excusa -por razones de
decoro y delicadeza personal y a efectos de aventar cualquier
atisbo de parcialidad- de seguir actuando en los autos
"Miembros H. Junta Electoral U.C.R. s/formulan denuncia
obligatoria" -que en fotocopia corren agregados por cuerda-,
por haber sido denunciado por ante el Consejo de la
Magistratura de la Nación por su actuación en dichos autos.-
El magistrado que sigue en orden de turno
no acepta la excusación y eleva el incidente a este tribunal
(fs. 2/3).-
A fs. 7 el señor Fiscal Electoral
entiende que esta cámara es incompetente para resolver la
excusación y estima que la causa debe ser remitida a la
Cámara Federal de Tucumán.-
2º) Que en la causa principal se
investiga la comisión de hechos que el denunciante (fs. 3/4
del expediente agregado por cuerda) y el señor fiscal general
de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 18 de esa
misma causa) tipifican como delitos electorales (art. 139 del
Código Electoral Nacional).-
Si bien el art. 146 del referido código
establece la competencia del juez electoral para conocer de
los delitos de esa naturaleza, la mencionada norma determina
también que el tribunal competente para entender en ellos en
grado de apelación es la cámara federal de la respectiva
jurisdicción.-
Siendo entonces que el superior del señor
juez federal electoral en materia penal electoral no es la

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