Sentecia definitiva Nº 289 de Secretaría Penal STJ N2, 29-11-2016

Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentencia289
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., A. s/Lesiones leves agravadas por la relación de pareja s/Casación” (Expte.Nº 28354/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 58, del 21 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a A.R.F. a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja (arts. 89 y 92 en función del 80 inc. 1º CP.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor F. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia incurre en arbitrariedad en tanto se basa en una valoración forzada de las probanzas del expediente. En ese sentido, menciona la interpretación errónea de los testimonios y la vulneración de la carga de la prueba. Reitera el descargo de su pupilo acerca de que su conducta fue en el marco de un juego sexual con su pareja, que queda dentro de la órbita de reserva de su vida privada. En cuanto a la ponderación de los dichos de F., sostiene que debe estarse a sus manifestaciones en debate, dado que la declaración ante el Juez de Instrucción no fue incorporada por lectura ni pedida por las partes. Añade que la propia víctima manifestó que todo fue en el contexto de dicho juego, con consentimiento de ambas partes, y argumenta que en los casos de consentimiento no hay conducta típica. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su planteo.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2014, entre las últimas horas del día 16 y las primeras horas del 17, circunstancias en las que el imputado,
/// tras hostigar y amenazar permanentemente con un cuchillo en mano a G.E.H.V., mientras se encontraban en el patio de la vivienda situada en… de la ciudad de Cipolletti, la ingresó a uno de los dormitorios de la casa, la tomó por detrás, le tapó la boca e, intimidándola con un cuchillo que le puso en el cuerpo, le dijo que no gritara, la tiró sobre la cama, le levantó la minifalda y, con el mismo cuchillo, le escribió su nombre (“A.”) en el...

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