Sentecia definitiva Nº 288 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Número de sentencia288
Fecha01 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., N.E. y R., Y.I. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 28796/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 381/393, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 120, del 16 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 63/16 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que -en lo pertinente- había condenado a N.E.A. a la pena de nueve años de prisión, como autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor de dieciocho años de edad, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, a la pena de nueve años de prisión (arts. 45, 55, 119 inc. 2º cuarto párrafo incs. b y f C.P.), y a Y.I.R. a la pena de ocho años de prisión, como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de dieciocho años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por ser la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades (arts. 45, 55, 119 cuarto párrafo incs. b y f C.P.).
Contra lo decidido dicha parte deduce recurso extraordinario federal (fs. 381/393), que la señora Defensora General sostiene (fs. 395/400), y luego se corre traslado a la Fiscalía General, cuyo titular contesta a fs. 408/413.
2. Que la Defensa aduce que la sentencia cuestionada es arbitraria y violatoria de determinadas garantías constitucionales, como la doble instancia judicial, el debido proceso y la defensa en juicio. Reitera los agravios traídos en casación referidos a la valoración de la prueba y la arbitrariedad de sentencia, y plantea que este Cuerpo se limitó a contestarlos mediante la ratificación de los motivos de la sentencia de condena, por lo que la revisión resulta superficial y liviana, y solo aparenta cumplir con la doctrina “Casal”.
/// De lo anterior se deriva, a su juicio, la falta de fundamentación idónea de la resolución emitida y la configuración de un supuesto de gravedad institucional, por lo que pide que se haga lugar al recurso y que la Corte...

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