Sentecia definitiva Nº 286 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Número de sentencia286
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., M.E. s/ Homicidio doblemente agravado en grado de tentativa s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29216/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 33, del 16 de marzo de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a M.E.F. a la pena de catorce años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de tentativa de homicidio calificado por haber sido cometido contra la persona con quien había mantenido una relación de pareja, mediando violencia de género y uso de arma de fuego, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil condicionado sin la debida autorización (arts. 41 bis, 42, 45, 54, 87 incs. 1 y 11, y 189 bis inc. 2º segundo párrafo y ccdtes. C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del señor F. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que se ha efectuado una incorrecta valoración del elemento subjetivo por el cual se encuadró típicamente el hecho en el delito de homicidio en grado de tentativa. Al respecto, entiende que no se valoró la conducta del imputado antes y después del hecho y en apoyo de su postura refiere que, inmediatamente después de producido el disparo, fue el propio imputado quien procuró la ayuda necesaria para la víctima, a partir de lo cual se logró su supervivencia. Alega que si hubiera tenido la intención de darle muerte, habría percutido la cantidad de disparos necesaria para obtener tal resultado o habría disparado a otro lugar del cuerpo de la mujer. También señala defectos en la valoración de la prueba testimonial y pericial, y concluye que no pudo descartarse de modo razonado la figura culposa.
/// Como segundo agravio, y de sostenerse la subsunción de los hechos en la figura dolosa, plantea que la muerte de la víctima no se produjo por la actuación del imputado, con cita de doctrina en lo referido al art. 43 del Código Penal. Expresa que se trata de un caso de tentativa acabada y que el señor F. se involucró activamente en el quiebre del nexo causal que impidió el resultado, lo que no fue justipreciado por el Tribunal, dado que...

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