Sentecia definitiva Nº 285 de Secretaría Penal STJ N2, 07-12-2010

Número de sentencia285
Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24618/10 STJ
SENTENCIA Nº: 285
PROCESADO: V.J.L.–.C.S.I.
DELITO: ROBO CON ARMA EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/12/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – LUTZ – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VERA, J.L. y CANDIA, S.I.s. calificado por el uso de armas en grado de tentativa s/Casación” (Expte.Nº 24618/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 360) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Por Auto Interlocutorio Nº 95, del 23 de marzo del corriente, la Cámara Segunda en Criminal de Bariloche había rechazado el pedido de suspensión de juicio a prueba ofrecido por la defensa de los imputados. También ordenaba continuar con el trámite en conformidad con lo normado por los arts. 332 y 335 del rito, una vez firme lo resuelto.

2.- Luego, mediante sentencia Nº 10 , del 21 de abril de 2010, dicho tribunal resolvió -en lo pertinente- condenar a S.I.C. como autor penalmente responsable del delito de robo con arma en grado de tentativa a la pena de dos años y seis meses de prisión (arts. 166 inc. 2 primer supuesto, 44 y 45 C.P.). También condenó a J.L.V., como partícipe secundario en el delito de robo con arma en grado de tentativa, a la pena de un año y tres meses de prisión.

3.- Contra ambas resoluciones dedujo recurso de casación la defensa de los imputados, el que resultó concedido por el a quo.

4.- Luego de hacer una reseña del trámite, y en cuanto
///2.- al rechazo de la suspensión de juicio a prueba, el casacionista sostiene que lo decidido importa una errónea aplicación -o violación- del art. 76 bis del Código Penal, puesto que el dictamen del fiscal es sólo parcialmente vinculante toda vez que, si “… es contrario a derecho, el Tribunal puede y debe prescindir del mismo declarándolo nulo”. Alega que observa tal deficiencia puesto que el F. no puede fundar su rechazo en la oposición del querellante y en su postura de solicitar pena efectiva, y cita jurisprudencia a favor de tal planteo. Por ello solicita que se case la sentencia impugnada y se decrete la suspensión del juicio a prueba.

En cuanto a la sentencia de condena, aduce la arbitrariedad en el mérito probatorio respecto de J.L.V., pues la víctima sólo habría referido que este le contuvo el...

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