Sentecia definitiva Nº 285 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Número de sentencia285
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., L. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 29183/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante resolución de fecha 9 de febrero de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación interpuesta por la parte querellante y confirmar el auto de sobreseimiento dictado a favor de L.C. por el Juez de Instrucción.
1.2. Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El doctor Juan Ignacio Scianca, en el carácter de abogado apoderado de la querellante particular señora C.B.B. -madre de la niña presunta víctima-, refiere los antecedentes del proceso y sostiene que la sentencia impugnada es nula por ausencia de motivación suficiente (art. 380 C.P.P. Ley P 2107).
Aduce que no puede interpretarse el silencio de la víctima a favor del imputado por las particulares características del caso y lo dificultoso de su investigación y por los principios que emanan de la Convención de los Derechos del Niño (arts. 3, 12 y 19), de cuya interpretación surge la necesidad de crear condiciones y adaptar el procedimiento al caso concreto (art. 192 C.P.P.).
Agrega que existe prueba pendiente que impide considerar agotada la investigación. Entiende que el a quo erró al presumir que el único fin de la denunciante ha sido alejar a un padre (el imputado) de su hija.
Como segundo agravio, dice que la sentencia es nula por errónea aplicación de la ley adjetiva pues no es correcto que se excedió el plazo del art. 192 del rito y la Convención de los Derechos del Niño. Refiere que ese artículo admite prórroga en supuestos de suma
/// gravedad y muy difícil investigación, como sucede en este caso, lo que relaciona con tres conceptos de la Convención referida: el art. 3, que dice que en toda medida -judicial en el caso- debe aplicarse el interés superior del niño; el art. 19, que habla de la obligación del Estado de proteger a los niños contra los abusos sexuales, y el art. 12, que contempla el derecho a ser oído, lo que se garantiza creando las condiciones adecuadas para que pueda expresarse.
Por último, pide que se haga lugar al recurso y se deje sin efecto el sobreseimiento apelado.
3. Hecho imputado:
Se investiga en autos un hecho que habría ocurrido en la ciudad de Catriel, en fecha que no se puede precisar, pero acontecido entre agosto y el 11 de noviembre de 2013, circunstancias en que L.C. habría abusado sexualmente de su hija C., de tres años de edad, dándole besos de lengua en la boca y tocándola en la vagina y en el ano.
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