Sentencia Nº 77 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-02-2021

Número de sentencia77
Fecha17 Febrero 2021
MateriaPALACIO GERARDO MARCOS, PALACIO MARCOS ANTONIO, LINARES BEATRIZ DEL CARMEN Vs. AVELLANEDA CINTHYA DEL VALLE S/ DESALOJO

SENT Nº 77 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el art. 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por el apoderado de la demandada en autos: “P.G.M., P.M.A., L.B.d.C.v.A.C.d.V. s/ Desalojo”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Que la accionada interpone recurso extraordinario federal (fs. 301/316) en contra de la Sentencia Nº 285 de fecha 22 de mayo de 2020 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán (fs. 287/293 vta.), por la que se declara improcedente el recurso de casación incoado por la demandada en contra de la Sentencia Nº 18 del 28/02/2019 de la Cámara de Apelaciones Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción (fs. 223/230).

II.- El recurso fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Fiscal (fs. 334/335), a cuyos fundamentos esta Corte remite. En lo sustancial considera que no se satisfacen los lineamientos del artículo 3 inciso b de la Acordada 4/2007 de la CSJN, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso c del mismo artículo 3, no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado un gravamen personal concreto y actual no derivado de su propia actuación. Añade el Ministerio Fiscal que el recurso es además deficitario en relación a la exigencia de refutar todos y cada uno de los fundamentos que da sustento a la sentencia, en relación con las cuestiones federales planteadas. También señala -el Ministerio Público- que se incumplen las exigencias previstas en el inciso “e” de la normativa mencionada. Esencialmente no se cumple con la exigencia de cuestión federal, ya que se trata de materia regida por cuestiones de derecho común y valoración probatoria. El Ministerio explica que la sentencia de la Corte “realiza un pormenorizado estudio de los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de casación”. Sostiene que la decisión de la Corte exhibe fundamentos suficientes con apoyatura jurídica, que se realizó una adecuada ponderación de los preceptos legales, como así también un análisis de las constancias de la causa. Añade que el recurrente se limita a disentir con el criterio de la Corte y pretende someter a nueva decisión situaciones jurídicas cuya valoración no lo satisface. Y enfatiza que el remedio federal no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados. Finalmente explica que...

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