Sentecia definitiva Nº 282 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia282
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORELLANA, César Osvaldo s/ Queja en: \'PARDO, Claudio Cristino y ORELLANA, César Osvaldo s/Robo agravado por el uso de arma de fuego…\'” (Expte.Nº 29146/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 18, del 9 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Claudio Cristian Pardo y a César Osvaldo Orellana, como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2 primer párrafo, 12 y 29 inc. 3 C.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo, en representación del imputado César Osvaldo Orellana, interpuso recurso de casación cuya inadmisibilidad motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo refirió que los argumentos no hacen más que insistir en la calificación legal desprovista del uso de armas con el solo argumento de que solo se empleó fuerza física para desapoderar a la víctima. Agregó que reitera también que el hecho quedó en grado de tentativa, admitiendo que se aplicó la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.
Concluyó que no correspondía dar trámite al recurso pues no ha demostrado siquiera mínimamente cuál ha sido la afectación concreta al debido proceso constitucional o a la defensa en juicio, o la motivación arbitraria.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal, y reseña los antecedentes del proceso y los argumentos del recurso de casación, los que se resumen a continuación:
/// a) La descripción fáctica de la acusación señala que Orellana portaba un arma, pero no menciona que la haya esgrimido. Para que el robo se considere agravado por el uso de arma, esta debe ser esgrimida, pues si el ladrón porta un arma pero no la esgrime, entonces el robo no es agravado por el uso de arma. De allí que el hecho descripto es un robo simple. La utilización del arma es una cuestión esencial que debe incluirse en la descripción del hecho que se imputa para que el acusado pueda contestar si la usó o no. Se han violentado el principio de...

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