Sentencia Nº 282 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-03-2022

Número de sentencia282
Fecha15 Marzo 2022
MateriaBARAS, CARINA IVANA Vs. MARTINEZ DEL SANZIO LUZ MARIA S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT Nº 282 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia planteada en autos: “Baras, C.I.v.M.d.S.L.M. s/ Protección de persona”;

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor V. doctor A.D.E.:

1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil en Familia y S. y la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción Conclusional.

2.- La cuestión a resolver ha sido correctamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F. -esencialmente, en tanto refiere que la petición de la actora en autos puede ser enmarcada en el supuesto del art. 52 del CCyCN, que establece que la prevención o reparación de daños a la dignidad de la persona humana pueden ser reclamadas a través de las acciones de responsabilidad civil regladas en su Libro Tercero, Título V, Capítulo 1-, que esta Corte comparte y al cual remite por razones de brevedad. Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del fuero en lo Civil y Comercial Común, al que deberán remitirse las actuaciones de marras a fin de que continúen su trámite conforme a su estado. Voto del señor V. doctor D.O.P.: Estando conforme a los fundamentos dados por el señor V. preopinante voto en igual sentido. Voto del señor V. doctor D.L.: Estando de acuerdo con los fundamentos vertidos por el señor V. preopinante voto en igual sentido. Voto de la señora V. doctora C.B.S.: Comparto la solución a la que arriba el señor V. preopinante, doctor A.D.E., de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68, inc. 1) de la Ley Nº 6.238. Voto de la señora V. doctora E.R.C.: Comparto los argumentos dados por el señor V. preopinante voto en igual sentido.

R E S U E L V E :
DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en lo Civil y Comercial Común, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado.
DISPONER que se protocolice el dictamen del señor M.F.. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA...

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