Sentecia definitiva Nº 281 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia281
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LIRIAN, Sergio Daniel y ARIAS, Horacio Javier s/Robo calificado por el empleo de armas s/Casación” (Expte.Nº 28225/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 57, del 6 de octubre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió, en lo pertinente, condenar a Horacio Javier Arias y a Sergio Daniel Lirian, como coautores penalmente responsables del delito de robo con armas, a la pena de ocho años de prisión (arts. 45 y 166 inc. 2º C.P.).
1.2. Contra lo así decidido, las defensas de ambos imputados deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Horacio Javier Arias:
El letrado defensor, doctor Gerardo José Tejeda, plantea que en la sentencia se ha incurrido en una apreciación arbitraria de la prueba. En este sentido, alude a que no fue establecida con certeza la distancia exacta entre el lugar donde fue detenido su pupilo y aquel donde ocurrieron los hechos. Lo mismo sostiene acerca del tiempo en que el personal policial tardó en arribar tras ser anoticiado del ilícito, para luego producir la detención, y critica la prueba merituada para ambos ítems.
También cuestiona el dato aportado por la policía referido a que los imputados fueron observados al descartar una mochila que llevaban, o al arrojar cosas. En cuanto al ticket hallado entre las pertenencias del coimputado -fs. 15-, afirma que planteó su nulidad invocando el art. 208 del rito y entiende no aplicable el art. 113 de la misma normativa, puesto que debió ser el resultado de una requisa previa al arribo a la dependencia policial. Por último, señala que tampoco se acreditó de modo correcto el poder vulnerante de la picana utilizada en el hecho, lo que impide afirmar que esta sea mayor que la violencia sobre la persona del tipo penal básico.
///3. Agravios del recurso de casación a favor de Sergio Daniel Lirian:
El señor Defensor Penal que representa a Sergio Daniel Lirian sostiene que debe declararse nula el acta de fs. 14, dado que el documento que se acompañó al expediente es una fotocopia que, si bien tiene la firma de un oficial subinspector, no está certificada o, al menos, no dice ser copia del original. Agrega que el recibo se incorporó en forma individual, sin otro documento que forme parte del sumario y haga referencia a él, además de que falta la firma de dos testigos. También aduce no tener constancia alguna sobre el modo de obtención del recibo de fs. 15.
Alega que no se realizó un reconocimiento en ruedas de personas pese a que las víctimas habían dado cuenta de su posibilidad de reconocer de modo positivo e invoca lo que entiende una discordancia entre las ropas que vestirían los agresores en relación con las que llevaba su pupilo. Expone además...

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