Sentencia Nº 281 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-03-2022

Número de sentencia281
Fecha15 Marzo 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. CRUZ OLGA MERCEDES Y OTRO S/ REIVINDICACION

SENT Nº 281 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, Conforme competencia en instancia originaria asumida mediante sentencia N° 632 de fecha 7 de septiembre de 2020 (agregada a fs.
751), la acción de reivindicación entablada por la Provincia de Tucumán en contra de O.M.C. y de J.I.D., y la contrademanda de éste en contra de la Provincia por prescripción adquisitiva, en el presente juicio caratulado: “Provincia de Tucumán vs. C. Olga Mercedes y otro s/ Reivindicación”, de cuyo estudio R E S U L T A Que el presente pleito fue iniciado por la Provincia en el fuero Civil y Comercial Común, como acción de reivindicación en contra de L.H.E.T. (Exp. 1469/11). Oportunamente se dispuso una medida de inspección ocular, cumplimentada en fecha 16 de febrero de 2012, tendiente a determinar los actuales ocupantes del inmueble objeto de la litis, ubicado en la localidad de El Cadillal, Departamento Tafí Viejo, M.C. 7882/14; M.rícula R.istral T-33135, Padrón Inmobiliario 17774. En fecha en fecha 26 de marzo de 2015, la Provincia amplía demanda incorporando como legitimados pasivos de esta pretensión reivindicatoria a O.M.C. y J.I.D. e invocando conexidad con los autos Provincia de Tucumán c/ Torres Espeche, L.H. s/ Reivindicación, Expte n° 1469/15. La demanda se funda en el hecho de que el inmueble objeto de la acción es de titularidad exclusiva del Superior Gobierno de la Provincia, a la que accedió por sentencia judicial dictada en juicio “L. de R.L.J. vs Gobierno de la Provincia s/ Expropiación Inversa”, Expte 3694/78 radicado en el Juzgado Civil y Comercial Común de la Iª Nominación. Afirma asimismo que el inmueble objeto de esta acción es de dominio público por encontrarse afectado al uso público, y por ende, el mismo es imprescriptible. Cita jurisprudencia y ofrece prueba documental e informativa. F. reserva del caso federal. De conformidad a las constancias de autos -copias del Expediente agregadas a fs. 258 y

ss.- los demandados contestan demanda y reconvienen por prescripción adquisitiva. Sostiene que ocupa el inmueble, por accesión de posesiones, con ánimo de dueño. Arguye que sobre el mismo, adquirido mediante cesión de acciones y derechos posesorios en el año 2011, a fines del año 2011 comenzó a construir una vivienda familiar. Seguidamente, y por vía de reconvención, la demandada plantea su pretensión de prescripción adquisitiva del mismo inmueble. Funda su reconvención en el hecho de haber adquirido el inmueble a través del instrumento de cesión antes referenciado y, en virtud de ello, se considera “legítimo poseedor” en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Ofrece prueba instrumental. Mediante providencia firme de fecha 12 de diciembre de 2013, la magistrada interviniente en este proceso ordena: “San Miguel de Tucumán, 12 de diciembre de 2013.- Advirtiendo que la presente causa está dirigida a una cantidad de personas que tienen intereses y defensas distintas, al punto que se han planteado excepciones previas, reconvención, presentaciones que requieren el cumplimiento de requisitos previos , lo que desde ya se evidencia un imbricado manejo de cada una de las pretensiones; que se trata de la reivindicación de terrenos de un inmueble de mayor extensión, que en modo alguno puede constituir un litisconsorcios pasivos necesario, habida cuenta que el resultado puede ser distinto en cada caso ya las multas de organizar el proceso; para favorecer el control de los actos procesales y en virtud de las facultades conferidas por la ley de rito, se dispone: desglosar las actuaciones posteriores al proveído que dispone correr traslado de la demanda a los fines de formar expedientes independientes, acompañar copia de la demanda en cada uno de ellos, y las providencias que se hubieren dictado a los fines de que se complete cada actuación. Se hace constar que los juicios contra cada demandado se tramitarán independientemente, debiendo dictarse sentencias en cada una de ellas de la misma manera. Se declara la competencia de este juzgado para continuar entendiendo en la causa, a los fines de facilitar el trámite y las pruebas que pudieren tener vinculación con cada causa. Remítase a mesa de Entradas a los fines de la registración de cada causa”. Por Sentencia de fecha 26 de febrero de 2020 la Jueza Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación se declaró incompetente y remitió los autos a esta Corte, quien -como vimos en el apartado precedente- declaró su competencia mediante sentencia N° 632 del 7 de septiembre de 2020. Mediante providencia de fecha 6 de abril de 2016 (fs. 398), se dispone la apertura a prueba de la causa. En ese marco la actora/reconvenida ofrece y produce las siguientes: 1) Instrumental (constancias de autos); 2) Informativa a la Dirección de Vialidad Provincial; 3) Informativa a Dirección de Catastro; 4) Informativa...

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