Sentecia interlocutoria Nº 28 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-12-2016

Fecha28 Diciembre 2016
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de diciembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TISSERA, MARIO ROBERTO S/ QUEJA EN: TISSERA, MARIO ROBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -MINISTERIO DE SALUD PUBLICA- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 27902/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces, doctores Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, dijeron:
1.- Mediante la resolución obrante a fs. 24 y vlta. los Jueces de este Superior Tribunal de Justicia, rechazaron el recurso de queja interpuesto por la representación de la parte actora en los autos principales.
En la resolución recurrida este Cuerpo sostuvo que el presentante no cumplió los requisitos formales impuestos por el art. 299 del CPCCm que hacen a la autosuficiencia del recurso de hecho, cuya omisión impedía al Superior Tribunal tomar cabal conocimiento de la temporaneidad del recurso articulado.
Contra este pronunciamiento, la recurrente planteó nulidad y recusación de los firmantes de dicha resolución.
En sustento de su pretensión, el accionante en los autos principales alega que la solución alcanzada por el Superior Tribunal basándose en una cuestión formal, lo priva de obtener una respuesta sobre el fondo de la temática en debate y le cierra las puertas para acceder a un tribunal superior. Cita jurisprudencias en apoyo de su postura.
A fs. 30 dicho planteamiento es rechazado por providencia de Presidencia, por no ser la vía recursiva pertinente contra una sentencia dictada por el Cuerpo (art. 169 1er. párrafo del CPCCm).
Ello motivó que la parte interpuesiera a fs. 31 y vlta. recurso de revocatoria en los términos del art. 238 cód. citado.
2.- Ingresando en el análisis del planteo efectuado, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
En primer término y con respecto a la recusación planteada por el recurrente al interponer la nulidad y mantenida en el presente recurso, cuyo fundamento lo sustenta en el /// ///
art. 17 inc. 7 del CPCCm por sostener que el STJ ya ha emitido opinión al rechazar la queja; cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "... las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional" (conf. in re: "FAYT", Fallos 322:1408 y su remisión a Fallos 251:132 y su...

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