Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 26-03-2008

Número de sentencia28
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22632/07 STJ
SENTENCIA Nº: 28
PROCESADOS: MANRIQUE DARDO DANTE – MOLINA MARCELO DANIEL
DELITO: VEJACIONES AGRAVADAS POR HABER PROVOCADO UN GRAVE DAÑO A LA SALUD DE LA VÍCTIMA EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES – VEJACIONES AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE VIOLENCIA EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 26-03-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANRIQUE, Dardo s/Apremios ilegales; MOLINA, Marcelo D. s/Apremios ilegales; ROJAS, Carlos O. s/Abuso de armas s/Casación” (Expte.Nº 22632/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 949) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 23, del 25 de septiembre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Dardo Dante Manrique a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitarlo durante cuatro años para el ejercicio de la función policial, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de vejaciones agravadas por haber provocado un grave daño en la salud de la víctima en concurso ideal con lesiones graves (arts. 5, 20, 29 inc. 3º, 40, 41, 144 bis inc. 2º y último párrafo, en función del art. 142 inc.3º C.P., 54 y 90 C.P., y 370, 498 y 499 C.P.P.). También condenó a Marcelo Daniel Molina a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación durante cuatro años para el ejercicio de la función policial, por considerarlo autor del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia en concurso ideal con lesiones leves (arts. 5, 20, 29 inc. 3º, 40, 41, 144 bis inc. 2º y último párrafo, en ///2.- función del art. 142 inc.1º C.P., 54 y 89 C.P., y 370, 498 y 499 C.P.P.). Por último, absolvió de culpa y cargo a Carlos Omar Rojas por los hechos delictivos reprochados.

1.2.- Contra lo decidido, los abogados defensores de las partes condenadas presentaron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el tribunal a quo.

2.- Recurso a favor de Marcelo Daniel Molina:

El letrado representante de Marcelo Daniel Molina expresa que la absurda apreciación de la prueba por parte del sentenciante ha provocado una errónea aplicación de la ley sustantiva -arts. 144 bis inc. 2º y 142 inc. 1º C.P.-, puesto que aquél no tuvo la participación que se le endilga. Se opone a la conclusión de que su pupilo haya disparado con un arma Itaka contra el señor Luciano Henríquez, puesto que no fue individualizado por la víctima en el reconocimiento de fs. 366, circunstancia corroborada por otros dos reconocimientos realizados por Daniel y Alejandro Espinoza, ninguno de los cuales afirmó haberlo visto portando dicha arma. Agrega que ante estas pruebas no cabe preferir la declaración en debate de la víctima, que sí identificó al imputado y le atribuyó a un estado de nerviosismo su negativa anterior. Expresa además que efectivamente su pupilo fue quien retiró el arma de la Subcomisaría 69 de Cipolletti, pero que no hay prueba alguna que acredite la existencia de dos en el hecho y que la que retiró Molina era portada por Dardo Dante Manrique, tal como declararon Fuentealba, Ariel Espinoza (fs. 368 vta. y acta de debate), ///3.- Daniel Espinoza (fs. 360) y el policía Barreiro (testimonial en la audiencia de debate). Concluye que en el hecho sólo se utilizó una Itaka y que no la portaba su pupilo, y...

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