Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Civil STJ N1, 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28924/16-STJ-
SENTENCIA Nº 28
///MA, 9 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI s/Queja en: ASOCIACION CIVIL CLUB CIPOLLETTI s/ INCIDENTE” (Expte. Nº 28924/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 199 de fecha 9 de noviembre de 2016, obrante a fs. 71/75 de estos obrados.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el apoderado de la asociación civil manifiesta que la sentencia en crisis ha prescindido de una valoración crítica de los elementos de prueba producidos, conculcando las reglas de la sana crítica y omitiendo considerar elementos esenciales para la justa composición del litigio.
Además, señala como un absurdo que los magistrados no hayan decretado la nulidad absoluta de un convenio privado no registrado ante la A.F.A. (Asociación de Fútbol Argentino), lo que manifiesta haber denunciado oportunamente al contestar demanda y reiterar hasta la instancia casatoria.
Por último, alega la quejosa que por ser asociación civil sin fines de lucro debió considerarse de manera especial la aplicación de intereses.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad advirtió que el escrito presentado no ha efectuado una crítica capaz de desvirtuar la sentencia, pues reitera cuestiones ya tratadas y resueltas, y prescinde de las probanzas y vicisitudes del caso que le son desfavorables en aspectos determinantes. Señala también, que los planteos relativos a la causa del despido, la cuantía de los rubros liquidatorios o la interpretación de los convenios son cuestiones de hecho y prueba, cuya valoración es inherentes a los Jueces de grado.
Respecto a los intereses, la Cámara expresa que su estimación corresponde a parámetros pacíficos y uniformes resueltos por la jurisprudencia desde hace décadas y que el planteo esgrimido es sólo una discrepancia subjetiva con el fallo.
Ingresando ahora en el examen del recurso de hecho, se advierte la insuficiencia del mismo en orden a rebatir los...

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